Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procede la Sala a decidir los méritos del recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado judicial de la señora ADA CAMARGO MACIAS, contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 31 de diciembre de 1996, que decidió en segunda instancia la tercería excluyente propuesta por la recurrente dentro del proceso ordinario en ejecución instaurado por S.M.M. contra ASESORES REUNIDOS, S.A. y OTROS.

De acuerdo con las constancias procesales, la presente tercería excluyente tiene su origen en el embargo decretado dentro del presente proceso ordinario en ejecución, por el Juez Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto Nº 1157 de 24 de abril de 1991, sobre el certificado de garantía Nº 021754 del 4 de febrero de 1991 por la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00), "representativo de Bonos del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), que el demandante S.E.M.M. consignó como fianza de perjuicios para la práctica de la acción de secuestro" (f. 1).

La recurrente, ADA CAMARGO MACIAS, interpuso la presente tercería excluyente alegando que son de su propiedad los bonos del I.R.H.E. que amparan la emisión del certificado de garantía Nº 021754 y que el Licenciado S.M. "fue un mero tenedor de los mencionados bonos", con quien suscribió contrato de fianza fechado 26 de diciembre de 1991 para garantizar únicamente los daños y perjuicios de la acción de secuestro, pero no para responder de las costas a las que pudiera ser condenado el Licenciado MARIN, como se pretende.

El Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto Nº 1227 de 20 de junio de 1997, negó la tercería excluyente propuesta por la señora C.M. y el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha negativa, en la resolución que se impugna en casación.

El libelo del recurso invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que la fundamentan son del tenor siguiente:

"Primero: El auto recurrido no apreció conforme a la ley las pruebas documentales que constan a fojas 6, 7-vlta, 8 y 9 de la tercería excluyente de Ada Camargo; donde se determina la manera como se constituyó la fianza de perjuicio en la acción de secuestro solicitada por el Lic. S.M..

El auto recurrido procedió a...

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