Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de sendas resoluciones la Sala admitió el recurso de casación en la forma corregido y de casación en el fondo que presentara el licenciado J.V. en representación de PAN AMERICAN DE PANAMA, S.A., contra la resolución de 29 de abril de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario en donde la parte demandada es su defendida. Habiéndose surtido todos los trámites previstos de conformidad con la ley, correspóndele a la Sala conocer del recurso, a lo que de inmediato se procede.

Casación en la forma.

La causal invocada es por no estar la sentencia en correspondencia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque se resolvió sobre punto que no fue objeto de la controversia.

En un solo motivo expone el recurrente su contrariedad con la sentencia, aduciendo que, al declararse en el fallo no probada la excepción de falta de legitimación del actor en la causa de pedir y por condenarse a la demandada a pagarle a ORLANDO ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ (el demandante) la suma de B/.9.016.99, con orden de entregárselos a FINANCIERA METRO, S.A. (FIMESA) en su condición de beneficiaria del contrato de seguro, se han violado las normas de derecho procesal que consagran el principio de la congruencia que debe ser respetado por toda sentencia. Sostiene que el fallo le ordena al demandado entregar la mencionada cantidad de dinero a quien no es parte del proceso ni ha reclamado ese pago, por lo que se considera que se resolvió sobre un punto ajeno a la controversia y que jamás fue objeto del debate jurídico comprendido en este caso.

Se citan como normas jurídicas infringidas los siguientes artículos del Código Judicial:

Artículo 978, que exige que la sentencia esté en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas. Para la censura, como lo pretendido por el demandante es que se le pague a él la suma reclamada, la norma se infringió cuando se decidió en el fallo que las sumas de la condena le fuesen entregadas a FIMESA y no a la parte actora.

Artículo 470, que indica que la decisión debe recaer sobre la cosa, cantidad o hecho disputado, la declaración solicitada o el punto controvertido. Se entiende violada esta disposición por las mismas razones ya anotadas, de suerte que estímase desconocido por la sentencia el principio de la congruencia propio de las decisiones judiciales en cualquier...

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