Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S., apoderado judicial de los señores R.F. y JOSÉ GAVALO, ha presentado recurso extraordinario de casación contra la resolución de 6 de diciembre de 1991, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de liquidación de condena en abstracto propuesta por TOMAS OBESO, contra sus representados.

Realizados los trámites pertinentes para la formalización del recurso, la Sala lo admitió mediante resolución de 18 de agosto de 1992. Los términos concedidos para la presentación de los alegatos no fueron utilizados por las partes, por lo que el presente recurso se encuentra para resolver en el fondo, a lo que procede la Sala.

ANTECEDENTES

El señor TOMAS OBESO, instauró un incidente de sentencia que presta mérito ejecutivo pero no establece suma líquida, contra la resolución de 27 de febrero de 1985 mediante la cual condenaba a los señores R.A.F. y JOSÉ GAVALO a pagar al demandante el daño emergente y lucro cesante, así como las costas, gastos y la suma principal por haber resultado responsables del accidente de tránsito en que estuvieron involucrados los demandados y el recurrente.

El incidente antes citado fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Circuito de Colón y resuelto mediante resolución de siete de octubre de 1987, en esa ocasión ese Tribunal consideró que para decretar la condena líquida es necesario que tanto la existencia de los daños como la suma a la que ascienden éstos, deben estar debidamente acreditados y probados por los medios comunes de prueba; en el caso presente los daños están acreditados más no la cuantía de los mismos, por lo que no aceptó la liquidación presentada sino se obtenía el concepto de por lo menos dos peritos (Fs. 35 del cuadernillo de incidente).

En base al razonamiento anterior el Tribunal declaró no probado el incidente. Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Superior, quien a su vez confirmó la decisión del inferior, reiterando la necesidad del dictamen pericial para determinar con certeza la cuantía de la liquidación.

En cumplimiento de las resoluciones anteriores, el apoderado judicial del señor OBESO presentó ante el Juzgado Primero del Circuito de Colón el escrito de corrección del incidente que le fuera rechazado con anterioridad, en esta ocasión el Tribunal acogió la solicitud, mediante resolución del 3 de enero de 1991 (Fs.34 de cuadernillo de incidente), y resolvió condenar a los señores F. y G. a pagar al señor T.E.O. la suma de cuatro mil seiscientos quince balboas con 05/100 (B/.4,615.05), más las costas que las calculó en la suma de mil ciento cincuenta y tres con 76/100 (B/.1,153.76), más los gastos de la acción presentada ante ese tribunal que se estableció en veinte balboas (B/.20.00).

Los señores F. y G. apelaron esta decisión al considerar que la misma se fundó en "medios procesales ineficientes" y que los peritos, cuyos conceptos fueron...

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