Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo propuesto por la señora N. SUCRE DE CARLUCCI contra la resolución de 27 de abril de 1994, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA en el Proceso Ordinario que la recurrente en casación le sigue a CRESCENCIO MELGAR Y OTROS, mediante la cual "CONFIRMA el Auto dictado el 18 de agosto de 1992 por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; y CONDENA al apelante al pago de la suma de B/.100.00 en concepto de costas".

El negocio se encuentra en estado de decidir el fondo y a ello se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

El problema jurídico planteado en la presente litis se reduce a la caducidad de la instancia especial introducida por el nuevo Código Judicial, si la demanda no es notificada en el término de tres meses y exista anotación preventiva de la demanda en el Registro Público o se haya practicado medidas cautelares.

En este sentido, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 18 de agosto de 1992 "DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en el proceso ordinario instaurado por N. SUCRE DE CARLUCCI contra C.M., G.C., ADMINISTRACIÓN MODERNA, S.A., NUEVA NATASHA, S.A., NUEVA TANYA, S.A. e IVAN, S. A".

El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de primer grado, como se tiene expresado antes, por auto de 23 de abril de 1993 confirmó el referido auto de primera instancia.

Es, pues, contra esta última resolución que la demandante interpone el recurso de casación de que conoce la Sala de la Corte.

CONTENIDO DEL RECURSO

La Sala de la Corte estima necesario como cuestión previa al examen de la causal alegada y de los motivos que la fundamentan, referirse al contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente. Veamos:

Se alega como causal única de fondo la "Infracción de normas substantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La invocada y transcrita causal aparece sustentada en dos motivos a saber:

"PRIMERO: El Tribunal Superior confirmó la resolución apelada porque consideró que se daban los presupuestos procesales que exige la ley para que se produzca la caducidad especial, sin tomar en cuenta que conforme a la norma que recoge la figura, la caducidad especial precisa, para que se produzca...

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