Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 1998

Fecha29 Septiembre 1998

VISTOS:

El apoderado judicial de la sociedad VIMA, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de mayo de 1995, dentro del proceso ordinario instaurado por la señora AMADA HORMECHEA DE RUIZ contra la parte recurrente.

El recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, una vez se haga un breve recuento de los antecedentes del negocio.

La demanda ordinaria fue interpuesta por la señora HORMECHEA DE RUIZ ante el Juzgado Primero del Circuito de Colón, Ramo Civil, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones: A) Que la sociedad VIMA, S. A. es responsable de los daños y perjuicios causados al establecimiento comercial denominado VARIEDADES SULA FASHION, de propiedad de la demandante; B) Que como consecuencia de ello, VIMA, S.A. está obligada a indemnizarle a la señora HORMECHEA DE RUIZ la suma de seis mil setecientos ochenta y cinco balboas con once centavos (B/6,785.11), en concepto de daños y perjuicios; C) Que VIMA, S.A. está obligada a pagar a la señora HORMECHEA DE RUIZ la suma de nueve mil doscientos veintinueve balboas con cuatro centésimos (B/9,229.04), en concepto de lucro cesante y daño emergente; D) Que VIMA, S.A. está obligada a reembolsar a la señora HORMECHEA DE R., la suma de ochenta y ocho balboas (B/88.00), utilizada en la compra de medicinas y atención médica, por razón de las alergias por ella contraídas, como consecuencia de las aguas servidas que inundaron el establecimiento comercial.

Surtida la tramitación procesal correspondiente a la primera instancia, el Juzgado de Circuito dictó Sentencia Nº 13 de 26 de enero de 1994, en la que accedió a las declaraciones solicitadas por la parte demandante y condenó en costas a la sociedad demandada quien, en consecuencia, apeló de esa decisión.

Al resolver dicha apelación el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia fechada 5 de mayo de 1995 que ahora se impugna en casación, revocó la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia y en su defecto, declaró lo siguiente:

"A) Que la sociedad VIMA, S.A., es responsable de los daños y perjuicios causados al establecimiento comercial Variedades Sula Fashion de propiedad de la demandante, señora Amada Hormechea de R.; B) Que la sociedad VIMA, S.A., está obligada a indemnizar a la señora Amada Hormechea de R. por los daños y perjuicios ocasionados a su establecimiento comercial VARIEDADES SULA por motivo de inundaciones, por la suma que resulte de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 983 del Código Judicial; sobre las siguientes bases:

  1. Valor de los daños y perjuicios ocasionados al establecimiento comercial Variedades Sula Fashion por el desbordamiento...

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