Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.M.S.C.,en su carácter de apoderado judicial de el señor J.A.T.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

Surtido el reparto de rigor, se ordenó la fijación en lista del negocio por el término de seis (6) días para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso presente su respectivo escrito en torno a la admisibilidad; y dentro de los tres (3) días siguientes el recurrente replique. Dicho término fue aprovechado solamente por la parte demandante, visible a fojas 259-265 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondiente a esta clase de recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1165 y 1160 del Código de Procedimiento Civil.

Se constata que tanto la resolución recurrida como la cuantía son de las que admite la ley y que el recurso se interpuso en tiempo, por lo que procede, ahora, el examen del escrito contentivo del recurso para verificar si el mismo se ajusta a los requisitos ordenados por la ley.

Primeramente observa la Sala que el casacionista no establece si se trata de casación en el fondo o en la forma y mucho menos se invoca causal alguna.

Según Doctrina y Jurisprudencia el recurso de casación debe cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Debe determinarse primeramente, cuál es la causal que se invoca en los términos literales en que aparece en los artículos 1154 (fondo) y 1155 (forma) del Código Judicial, sin desviación alguna. En el presente recurso pareciera que el recurrente invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, pero claro está que no ha sido invocada.

  2. Separadamente, y a continuación de la invocación de la respectiva causal deben exponerse los motivos, los cuales tienen que contener cargos de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia que se impugnan los cuales consisten en la objeción, la censura o ataques que el recurrente hace al juicio del juzgador de segunda instancia, con miras a que la Corte Suprema le restaure el derecho, presuntamente quebrantado por la sentencia que se...

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