Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia ha sido remitido a esta Corporación, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la resolución proferida por ese Tribunal el veintitrés (23) de junio de 1993, en la Solicitud de Medida Cautelar propuesta dentro del proceso sumario promovido por ANTONIO LINO BURÓN, AUGUSTO CESAR RODRÍGUEZ, L.A.C.G., A.B.C.R., E.A.C.M., LUZ, MORALES DE PUYOL Y D.G. contra COMITE DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE PANAMÁ Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE PANAMÁ.

Repartido al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista ente negocio por el término de seis días, para que dentro de los tres primeros la parte opositora al recurso a legara sobre la admisibilidad, y para que el recurrente replicara dentro de los tres siguientes.

Vencido el término de alegatos y habiendo sido utilizado únicamente por la parte opositora, ha reingresado el presente expediente a este despacho, a fin de resolver la admisibilidad del recurso, tomando en cuenta para ello, las exigencias contempladas en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Conforme lo prescribe el numeral 1o. del artículo 1165, corresponde a la Sala determinar "si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley". El caso en estudio corresponde a una resolución la ley". El caso en estudio corresponde a una resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de una solicitud de Medidas Cautelares en un proceso sumario, o sea que es recurrible por su naturaleza.

No obstante, el numeral 2 del...

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