Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.G., apoderado judicial del señor P.J., interpuso recurso de casación en el fondo contra la resolución de 20 de enero de 1993, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y mediante la cual confirma el auto de 18 de febrero de 1992, proferido por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; y CONDENA apelante en la suma de B/.200.00 en concepto de costas.

La Corte durante la etapa de admisibilidad del recurso ordenó la corrección, lo cual hizo el recurrente dentro del término ley. Por admitido entonces el recurso de casación corregido se concedió a las partes el término de ley a fin de que alegaran en cuanto al fondo, aprovechando ambas dicho término como consta en los escritos que aparecen a fojas 101 a 121 del expediente.

El negocio se encuentra por tanto en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones seguidamente se exponen:

ANTECEDENTES

Según los autos de la presente litis la cuestión planteada como punto de controversia gira en torno a la sustitución de una fianza hipotecaria, consignada en el secuestro originalmente decretado por el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, a solicitud del demandante P.J., por la suma de B/.40.000.00 sobre la Finca No. 2519 de propiedad del señor J.C., mediante auto de 21 de noviembre de 1992.

Los referidos autos de la litis dan cuenta, también, que a solicitud del demandante el tribunal a-quo aumentó el secuestro decretado sobre la finca 2519. hasta la concurrencia de B/.132.260.00, por auto de 15 de enero de 1992.

Así las cosas, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron el levantamiento del secuestro sobre la finca 2519 y sobre la administración de dicho inmueble, habida cuenta que, para tales efectos, la señora MARÍA ÁNGELA DEL CARMEN SOLÍS DE CASTRO o Á.M.S.D.C., propietaria de la finca No. 3110 con un valor catastral de B/.140.000.00, constituyó fianza hipotecaria sobre la finca el inmueble de su propiedad, hipoteca que consta registrada en la Sección de Micropelícula (Hipoteca y anticresis) a la ficha 104524, R. 101104 e Imagen 0062 desde el 14 de febrero de 1992 del Registro Público.

El Juzgado Tercero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante auto No. 402 de 18 de febrero de 1992 dispone levantar la medida cautelar de secuestro que pesa sobre la finca No. 2519 y sustituye el secuestro cuyo levantamiento se dispone por caución hipotecaria ofrecida sobre la Finca 3110 de propiedad de la señora SOLÍS DE CASTRO.

La...

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