Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.R.A., actuando como apoderado judicial de CORPORACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A., ha presentado recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de julio de 1993, por medio de la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia, REVOCA la resolución de primera instancia y DECLARA NO PROBADAS la excepción de inexistencia de la obligación y la excepción de pago, en el proceso ejecutivo que en su contra y/o M.B. propuso The International Commercial Bank of China.

En vista de que el recurso fue admitido y el mismo se encuentra para resolver en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Con fecha de 1 de noviembre de 1988, The International Commercial Bank of China, (en adelante EL BANCO), interpuso ante el Juzgado Primero de Circuito de Colón, juicio ejecutivo en contra de Corporación Mercantil Internacional, S.A., (en adelante LA CORPORACIÓN) y/o M.B.. Para tal efecto, la entidad ejecutante presentó como recaudo ejecutivo, dos certificaciones expedidas el 9 y 13 de septiembre de 1988 respectivamente, la primera por el Departamento de Contabilidad del BANCO y la segunda, por la firma de Contadores Públicos Autorizados, "PEAT, MARWICK, MITCHELL AND CO.", conforme a las cuales se acredita que a la fecha de la certificación, LA CORPORACIÓN mantiene préstamos con EL BANCO que ascienden a la suma de B/.303,621.66.

Teniendo como base estos documentos, mediante resolución de 1º de diciembre de 1988, el Juzgado Primero libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, hasta por la suma indicada en las certificaciones contra los dos demandados.

El 10 de marzo de 1989, Corporación Mercantil Internacional, S.A. presentó incidente en que alega la excepción de inexistencia de la obligación y la excepción de pago que fue admitido por el Juzgado Primero de Circuito, mediante resolución de 13 de marzo de 1989.

Por practicadas las pruebas aducidas por ambas partes, el Juez Primero del Circuito de Colón procedió, mediante Resolución de 14 de noviembre de 1989, a desatar la controversia, cuya parte resolutiva "DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE EXCEPCIONES", sin tener en cuenta que el incidente es el medio para hacer valer la excepción, que es donde realmente plantea el demandado su defensa.

De esta decisión apeló EL BANCO y, por surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 20 de julio de 1993, luego de advertir la confusión en la que había incurrido el Juez de primera instancia en la resolución de 14 de noviembre de 1989, procedió a REVOCARLA y a DECLARAR NO PROBADA ninguna de las excepciones.

EL...

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