Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rodríguez-Rodríguez, S.C.P., apoderados judiciales del señor A.L.M., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 27 de junio de 1994, dentro del proceso de divorcio incoado por V.D.R. DE LIAO contra el recurrente.

Repartido al suscrito M.S., se fijó en lista el negocio por el término de seis días, para que dentro de los tres primeros la parte opositora al recurso alegara sobre su admisibilidad y para que el recurrente replicara dentro de los tres siguientes; oportunidad que no fue utilizada por ninguna de las dos partes.

Posteriormente, de acuerdo a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, el cual consta en la Vista Nº 19 de 13 de octubre de 1994, consultable de fojas 194 a 197.

Al momento de resolver la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, el Magistrado Sustanciador se percató de que entre los motivos que fundamentan el mismo, el recurrente indica que el vínculo matrimonial de V.D.R. y A.L.M., fue declarado disuelto por mutuo consentimiento, mediante sentencia de 20 de mayo de 1994.

En vista de lo anterior, éste ordenó que a través de la Secretaría de la Sala Civil, se solicitara al Director del Registro Civil un certificado en el que se hiciera constar la fecha de inscripción de la citada sentencia, proferida por el Juzgado Noveno del Circuito de Panamá.

El Director General del Registro Civil, mediante certificación de 26 de octubre de 1994, señaló lo siguiente:

"El suscrito Director General del Registro Civil en atención a la solicitud formulada mediante Oficio Nº 166, de 20 de octubre de 1994 procedente de la Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Civil,

CERT...

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