Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por EDUARDO N. BERNARD QUIROZ contra NEMOLI CORPORATION los apoderados de las partes involucradas en el mismo (proceso), CARRILLO, BRUX Y ASOCIADOS e ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN respectivamente, han interpuesto recurso extraordinario de casación, en el fondo, contra la resolución de 14 de junio de 1994 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de ley a fin de que las partes interesadas alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que ambas hicieron según se puede apreciar de fojas 192 a 195 (oposición al recurso del demandado), 196 a 203 (oposición al recurso del demandante); y, 199 a 203 (alegato de la demandada para que se admita su recurso) y de fojas 204 a 205 (réplica del casacionista-demandante).

Precluido el término de fijación en lista, es labor de esta Sala examinar ambos recursos para verificar si cumplen con los presupuestos contenidos en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, que permiten declarar su admisibilidad.

De conformidad con el numeral 1 y 2 de la norma antes citada la resolución objeto de estos recursos es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y ambas partes han formalizado el recurso en tiempo.

Para la determinación de la tercera exigencia, es decir, que el escrito de formalización contenga los requisitos prescritos en el artículo 1160 del Código de Procedimiento Civil, se analizará en forma separada los escritos de formalización presentados.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR E.N.B.Q..

  1. Los términos en que se enuncia la causal de fondo, si bien no coincide con los términos exactos que describe el artículo 1154 del Código Judicial, puesto que se expresó de la siguiente manera: "violación directa de la ley sustantiva que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", a juicio de la Sala no afecta el recurso porque resulta obvio que el recurrente trata de indicar que la infracción de la norma de derecho se ha producido directamente.

  2. En lo atinente a los cinco (5) motivos que sirven de sustentáculo a la causal, la atenta lectura de los mismos ponen de manifiesto que todos y cada uno de ellos carecen de cargos de injuridicidad contra el fallo de segunda instancia impugnado y se trata más bien de un recuento procesal, es decir, que a través de los motivos se hace un relato de lo acaecido...

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