Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DIDACIO I.S., presentó recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), por medio de la cual, "PREVIA REVOCATORIA de la sentencia apelada, ADMITE el desistimiento presentado por la señora M.M.C. y DECLARA NO PROBADA la causal de mutuo consentimiento invocada y por ende no se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor M.J.C. y a M. delC.M.C.."

Por resolución del nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), la Sala de lo Civil admitió el recurso de casación y concedió el término para que las partes alegaran en cuanto al fondo, período que no fue aprovechado por el recurrente ni por el opositor al recurso.

El Procurador General de la Nación, al emitir su Vista Nº 13 del 30 de junio de 1994, solicitó que la Sala desestimara la causal alegada en el recurso y no casara la sentencia impugnada.

La Sala entra al estudio del recurso promovido, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

Los señores M.J.C. y MARÍA DEL CARMEN MORENO, mediante apoderado judicial, promovieron juicio de divorcio, en base a la causal de Mutuo Consentimiento, el día 30 de enero de 1992, ante el Juzgado de Circuito, en turno. Sometido al reparto de rigor, le fue asignado el negocio al Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, procediendo éste a notificar al apoderado judicial de las partes y al representante del Ministerio Público, recayendo en la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, quien emite su opinión por medio de Vista Civil Nº 7 de 18 de febrero de 1992, solicitando se acceda a lo pedido.

Consta a foja 6 del expediente el escrito de ratificación de fecha 31 de marzo de 1994, formulado por el apoderado judicial de las partes en este proceso.

Observa la Sala que, seguidamente, a fojas 7 y 8 del negocio en estudio, con fecha 30 de abril de 1992, consta el escrito de revocatoria de poder que le fuera otorgado al Licenciado E.L.B. y, en su defecto, se confiere al LCDO. A.O.Á., así como también la manifestación de desistimiento expresada por la señora MARÍA DEL CARMEN MORENO DE J., de la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por las siguientes razones:

"1. No autoricé la Ratificación del Divorcio por Mutuo consentimiento, en virtud que no se cumplieron obligaciones previamente contraídas con MODESTO JUSTAVINO.

  1. En virtud de lo anterior fui engañada...

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