Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F., R. &A., en representación de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S.A., ha presentado escrito solicitando la reforma de la sentencia proferida por esta Sala Civil el 17 de octubre de 1994. Dicha resolución decidió el recurso de casación presentado por dicha sociedad, en el incidente de excepción de cosa juzgada, dentro del proceso ordinario incoado por G.A.B. en su contra.

Dicha solicitud es del tenor siguiente:

Nosotros, ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN, en nuestra condición de apoderados especiales de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S.A., parte demandada en el proceso ordinario que se enuncia al margen superior de este escrito, solicitamos por este medio, con fundamento a lo que establece el artículo 986 del Código Judicial, la reforma en cuanto a costas de la sentencia proferida por vuestra Corporación el 17 de octubre de 1994 mediante la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada invocada por nuestra representada.

La solicitud de reforma en cuanto a costas de la citada resolución se justifica por cuanto que se omitió en la misma el monto de las costas que debe cubrir el demandante, con arreglo a la cuantía del reclamo que promovió en contra de ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S. A. El artículo 1057 del Código Judicial dispone que en toda sentencia o auto se condenará en costas a la parte contra la cual se pronuncie, medida que no se incluyó en la sentencia de 17 de octubre de 1994, a pesar de que se declaró probada la excepción invocada y de que nuestra representada tuvo que adelantar gestiones tanto en la primera como en la segunda instancia para lograr su reconocimiento.

El artículo 1057, que invoca la parte solicitante como fundamento de su petición, establece que no habrá lugar a la condena en costas cuando a...

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