Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada YARIELA MELO DE PIERRE en su calidad de apoderada judicial de MARIANITA LINDAO CASTRELLÓN, parte demandante en el proceso de Divorcio que le sigue a M.A.C.B., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 23 de noviembre de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que no fue hecho por ninguna de ellas.

Seguidamente, se corrió traslado del recurso de casación al Procurador General de la Nación, quien emitió su opinión mediante Vista que consta de fojas 48 a 50, recomendando a la Sala ordenar la corrección del recurso.

Por tanto, corresponde a la Corte determinar si el recurso de casación formulado cumple con las exigencias establecidas por el artículo 1165 del Código Judicial, que posibilitan admitirlo.

Veamos:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo conceden la ley.

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo.

  3. Respecto al escrito por el cual ha sido formalizado el recurso, se ha podido constatar que no cumple a cabalidad con todos los requisitos del artículo 1160 del citado Código, en relación al contenido propio de los mismos.

La primera formalidad, es decir la causal invocada, ha sido presentada en forma defectuosa pues se expresa en los siguiente términos: "VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANTIVA por inaplicación del artículo 1270 del CÓDIGO JUDICIAL, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de SEGUNDA INSTANCIA".

Entre los diversos errores que se evidencian en dicho apartado podemos mencionar en primer lugar que la causal no ha sido enunciada en los términos literales que establece el artículo 1154 del Código Judicial, para las causales de fondo.

En segundo lugar, lo expresado como causal resulta confuso, ya que parece referirse a dos de la causales de fondo.

Finalmente, se incluye dentro de este primer apartado del recurso de casación la mención de una norma de derecho, lo que es totalmente inadmisible e inusual. Para tal efecto, como es sabido y lo indica la ley, se debe utilizar una tercera sección especial.

El contenido de los dos motivos expresados se aparta totalmente del que deben mantener según la técnica de casación.

El primero lejos de contener algún cargo contra la sentencia de segunda instancia, hace alusión a lo que resolvió el juzgador de primera instancia.

El segundo...

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