Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que promovieran los señores ISRAEL REYES SERRANO, J.P.S. REYES y MARÍA LETICIA REYES DE SERRANO en contra de L.P., el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial determinó condenar al demandado a pagar los perjuicios materiales y morales que sufrieran los demandantes con motivo de la comisión del delito de falso testimonio en su contra y conforme al procedimiento de liquidación abstracta. La parte condenada, no se conformó con la sentencia y recurrió en casación. Este recurso se presentó en la forma y en el fondo. Al ser recibido por esta Corporación se ordenó la corrección del segundo y se admitió el recurso de casación en la forma. El recurrente dejó precluir el término señalado en el artículo 1166 del Código Judicial por lo que se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.

Durante el término otorgado para que las partes se hicieran oír en cuanto al fondo, no se recibió alegato de las partes. Corresponde al tribunal resolver el recurso.

Se alega como única causal de forma el no estar la sentencia en consonancia con las excepciones alegadas por el demandado, esto es, que se omitió fallar sobre la excepción que alegó al demandante.

Fundamenta su causal en dos motivos que dicen:

"PRIMERO: Como se aprecia a fs. 9 y l0 de este expediente, al contestar la demanda, se alegó como defensa a favor de nuestro representado excepción de prescripción de la acción civil nacida de la acción penal reclamada. Sin embargo, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, no obstante admitir y tener conocimiento sobre la prescripción aducida, omitió en su sentencia fallar sobre la excepción de prescripción alegada.

SEGUNDO

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial estaba obligado a resolver en su sentencia sobre la excepción de prescripción alegada porque ésta constituye una defensa legal del demandado, quien negó oportunamente y porque el juzgador debe tomar en cuenta todos los aspectos importantes de la controversia. Y al omitir fallar sobre la excepción de prescripción alegada, dicha sentencia no estuvo en consonancia con las excepciones alegadas por el demandado".

Como se puede deducir, sostiene el recurrente que la reclamación que se pretende en el caso subjúdice estaba prescrita, cuestión que fue alegada oportunamente en la contestación de la demanda. La sentencia, según el decir del recurrente, omitió fallar sobre dicha excepción, lo que permitió que la resolución no fuera cónsona con lo alegado en su defensa por el demandado.

Al revisar el expediente se encuentra que el demandado no alega en forma clara la prescripción. Sin embargo, cuando aduce en su defensa las razones de derecho a su favor, se puede desprender de ellos que está alegando la excepción de prescripción, al sostener que por tratarse de a una acción civil originada de un acto delictivo, la acción estaba prescrita al no haberse ejercitado dentro del año luego de producido los presuntos daños y perjuicios.

Así consta en esa contestación de la demanda:

"En defensa de mi poderdante aduzco la (sic) siguiente (sic) razones de derecho a su favor:

PRIMERO

La acción civil que nace de una acción penal debe ejercitarse dentro del término del proceso por medio de incidencia.

SEGUNDO

La acción civil proveniente de un delito...

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