Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1994
Ponente | CARLOS H. CUESTAS |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1994 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense Rubio y R. ha presentado recurso de casación en el fondo, contra la resolución de 13 de noviembre de 1992 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del incidente de excepción de extinción de la pretensión por desistimiento, propuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ en el proceso de mayor cuantía que le sigue E.C.R. Y MARÍA LUISA LLORENTE VDA. DE SAAVEDRA.
Mediante resolución de 29 de julio de 1993, esta Sala Civil de la Corte admitió el mencionado recurso, por lo que se encuentra en estado de resolver en el fondo, a lo que procede esta Corporación de justicia, previas las siguientes consideraciones:
El proceso dentro del cual se introdujo el presente incidente de excepción de extinción de la obligación, se originó con la presentación de la demanda por parte de EVELIA CANO Y MARÍA LUISA LLORENTE VDA. DE SAAVEDRA contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ante el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el fin de que se condenara a este último, "a pagar la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en concepto de capital, más intereses legales desde el día 20 de diciembre de 1989, hasta cuando se verifique el pago." (fs. 2 del cuaderno principal)
A continuación, se transcriben los hechos de la demanda:
"PRIMERO. En la madrugada del 11 de octubre de 1982, el señor J.H.M.F., empleado en ese entonces del Banco Nacional de Panamá, operando un automóvil marca Volkswagen CMTA de 1980, color azul, Motor BN-181084 y placa 8-53934/82 de propiedad también del Banco Nacional de Panamá, atropelló y causó la muerte al señor R.H.S.C. (q.e.p.d.).
El occiso, R.H.S.C. era hijo de nuestra poderdante E.C.R. y esposo de nuestra poderdante M.L.L. viuda de S..
Se inició la investigación penal correspondiente, la cual terminó con sentencia condenatoria en contra del conductor y empleado de Banco Nacional de Panamá, señor J.H.M.F..
Como apoderados de las dos señoras ya mencionadas, iniciamos, ante el Juzgado Sexto del Circuito de Panamá, hoy Juzgado Sexto del Circuito, en lo Civil, del Primer Circuito Judicial, un proceso ordinario contra el Banco Nacional de Panamá y contra J.H.M.F., a fin de obtener el reconocimiento de los perjuicios ocasionados con la muerte del joven S.C., los cuales se estimaron en la cantidad de B/.100.000,00.
El proceso ordinario se adelantó hasta la etapa probatoria.
Ante la contundencia de las pruebas aportadas, el Licenciado H.S., apoderado del Banco Nacional de Panamá, envió al Dr. O.B., J. del Departamento Legal del Banco Nacional de Panamá, un M. en el cual sugería la conveniencia de celebrar una transacción que le permitiera al Banco pagar una suma inferior a la señalada en la demanda.
Luego de varias reuniones celebradas con el Dr. O.B., el Licenciado H.S. y el Licenciado R.A., se convino en que recibiríamos de parte del Banco Nacional de Panamá, la cantidad de...
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