Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 16 de junio de 1994, la Sala Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación propuesto por BERRÍOS y BERRÍOS en su condición de apoderados especiales del BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., contra la Sentencia de 17 de noviembre de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que el recurrente en casación le sigue a J.D.A., K., S.A., NIYAR, S.A., PINUCH, S. A. Y ZAVA, S. A..

El negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto al fondo, lo que aprovecharon ambos apoderados, según consta de fojas 571 a 580 (recurrente) y 581 a 591 (opositor).

Para decidir, la Sala procede a realizar una síntesis de los antecedentes del caso y posteriormente al examen de cada una de las causales del recursos y sus fundamentos.

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

La firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS actuando como apoderados especiales de BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S. A. (en adelante BANCO CAFETERO), promovieron Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad Parcial del contenido de una Escritura Pública por falta de objeto, contra J.D.A., PINUCH, S.A., ZAVA, S. A. PAN CALCO, S.A., K., S.A., NIYAR, S.A., a fin de que fueran condenados a pagarle al Banco la suma de B/.90,000.00, salvo mejor tasación pericial, en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales causados y, los que se causen en el futuro, las costas y los gastos judiciales. (fs. 77 a 83).

La sentencia de primera instancia, de fecha 5 de agosto de 1992, resolvió NO ACCEDER a las declaraciones solicitadas por el Banco, y lo condenó a pagar a la parte demandada la suma de B/.14,750.00 en concepto de costas en cuanto a trabajo en derecho, más los gastos procesales liquidables por Secretaría. (fs. 368 a 404).

La resolución antes citada fue apelada por el apoderado de KINERET, S.A. y por el de la parte actora, anunciando éste último pruebas de segunda instancia. El tribunal Ad-quem decidió ADICIONAR la sentencia de primer grado "en el sentido de declarar no probadas las excepciones promovidas por los demandados que aparecen enunciadas en la parte motiva de dicha resolución judicial y "CONFIRMA en todo lo demás", las costas se fijan en B/.150.00. (fs. 491 a 512)

Contra ésta última resolución, la parte demandante BANCO CAFETERO, presentó el recurso de casación en el fondo, el cual a continuación se procede a examinar.

RECURSO DE CASACIÓN

La causal única de fondo invocada ha sido determinada en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

Esta causal probatoria ha sido fundamentada en cinco motivos, que en síntesis, aluden a los cargos que a continuación se describen:

  1. El no haberle dado la calidad de plena prueba a las certificaciones expedidas por el Ministerio de Vivienda y la Dirección de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro (fs. 442, 443 y 446 a 467), a pesar de que son documentos públicos expedidos por autoridad competente.

    Así, indica que los mismos demuestran que la Finca 3956, desde 1955 es de uso público y no puede ser objeto de operaciones mercantiles.

  2. El no haber, el Ad-Quem, valorado correctamente la declaración rendida por el licenciado J.B., toda vez que el sentenciador colegiado en relación con dicho medio expresa en la sentencia acusada, apreciaciones subjetivas que se alejan del principio valorativo de la sana crítica.

  3. El tribunal de la sentencia impugnada debió apreciar, como un todo, las pruebas periciales y documentales aportadas por el Banco y el testimonio del Dr. J.E.B., en el sentido de que hacen plena prueba de lo demandado en relación con la "falta parcial de objeto de la contratación", y en relación con la finca Nº 3956 que no podía ser objeto de gravámenes hipotecarios y anticréticos por ser de uso público y no encontrarse en el comercio.

    El cuarto, quinto y sexto motivos se refieren a la prueba testimonial antes aludida, al señalar que el Tribunal de la alzada "no tomó en cuenta las `condiciones del declarante y el contenido de su exposición', por lo que violó el artículo 905 del...

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