Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteCECILIO A. CASTILLERO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia el recurso de casación interpuesto por BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 30 de diciembre de 1993, dentro del proceso sumario de lanzamiento que le sigue a EUGENE MC GRATH.

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término establecido por la Ley, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad del recurso. Dicho término ha precluido y fue aprovechado por los interesados, por lo que la Sala procede a determinar la admisibilidad o no del mismo.

Se observa que el recurso ha sido interpuesto tanto en la forma como en el fondo, por lo que las causales deben analizarse separadamente.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

El casacionista ha invocado dos causales de forma. La primera es "POR HABERSE OMITIDO ALGÚN TRÁMITE O DILIGENCIA CONSIDERADO ESENCIAL POR LA LEY O CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYA OMISIÓN CAUSE NULIDAD O HABERSE ANULADO MEDIANTE LA SENTENCIA IMPUGNADA UN PROCESO SIN QUE HUBIESEN CONCURRIDO LOS SUPUESTOS LEGALES."

La Sala ha sostenido que el numeral primero del artículo 1155 del Código Judicial, contiene varios supuestos que dan lugar al recurso de casación en la forma, a saber:

  1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley;

  2. Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause la nulidad de lo actuado; y

  3. Por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

En el caso que ocupa a la Sala, el casacionista ha citado como una sola causal los tres supuestos transcritos, cuando sólo debió haber citado uno, en vista de que no pueden invocarse dos o más causales en una sola. Como consecuencia de lo anterior, esta primera causal debe ser corregida.

La segunda causal de forma es, "POR NO ESTAR LA SENTENCIA EN CONSONANCIA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA O CON LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO, PORQUE: a. SE RESUELVE SOBRE PUNTO QUE NO HA SIDO OBJETO DE LA CONTROVERSIA", la cual ha sido invocada correctamente, en concordancia con el numeral 7, literal a, del artículo 1155 del Código Judicial.

No obstante, de la lectura de los motivos que le sirven de fundamento a la misma se ha podido constatar que la falta que se le imputa a la sentencia impugnada pudo haber sido reclamada en la segunda instancia, cuando el casacionista sustentó su recurso...

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