Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1994

Fecha28 Abril 1994

VISTOS:

Contra la decisión adoptada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 30 de marzo de 1993, los apoderados judiciales de W.D.C. & ASESORES, S.A., dentro del proceso ordinario que le siguen a CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.A. y TRANSPORTE CISA, S.A., formalizaron recurso de casación, en el fondo, el cual fue admitido en el momento oportuno por la Sala. Durante el término concedido, las partes presentaron sus alegaciones sobre el fondo del recurso por lo que corresponde resolver la censura presentada.

Se ha invocado como causal única la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que influye sustancialmente en lo resuelto en la sentencia recurrida.

Se señalan quince (15) motivos como fundamento de la causal. En los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto manifiesta el impugnador que los documentos privados que constan en el expediente a foja 7 y 8, las facturas No.2298 de 20 de febrero de 1984, No.2907 de 9 de julio de 1986, No.3246 de 1 de abril de 1986 y No.3288 de 22 de mayo de 1986, son documentos privados auténticos que, no obstante hacer fe de su contenido, no se le atribuyó el valor que tienen, lo que unido a otros elementos que comprueban "... el servicio a prestar por razón de negociación de pliego de peticiones y la negociación de convenciones colectivas eran excepcionales, suministrables a requerimiento y que para las gestiones legales, comerciales y civiles se ponía a disposición de la contraparte los servicios de abogados idóneos mediante acuerdo de honorarios." Así también no se le atribuyó el verdadero valor a esta documentación que demostraban que antes de la celebración del contrato de prestación de servicios así como posterior al mismo, se facturaron honorarios y se pagaron con motivos de asesoría, negociación de pliego de peticiones, contestación y negociación de convenios colectivos de trabajo.

En el hecho sexto, se refiere a los documentos que reposan en el expediente y que consisten en la contestación al pliego de peticiones que las sociedades demandadas hicieran. Según se expresa en el recurso no se le atribuye el verdadero valor a esta prueba en donde las empresas demandadas designaron a J.M.C., licenciado en Derecho, como negociador y asesor legal, y a W.D. como asesor laboral en su calidad de vicepresidente de la empresa.

Agrega en el motivo séptimo que no se le dio el verdadero valor a la escritura pública Nº6053 de 6 de mayo de 1986 corrida ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, por medio de la cual la CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.A. confiere poder general para pleitos laborales al licenciado J.M.C.V.. Expresa también su disconformidad con la valoración de los testimonios dados por W.D.C., J.M.C.V. y CORPORACIÓN GONZÁLEZ, contestes en sus afirmaciones y que aclaran perfectamente cuando se actuaba en virtud de poder por exigencias procesales, el cual otorgaban las empresas.

En el motivo noveno destaca que el tribunal no le atribuyó el valor a los dictámenes periciales de los abogados V.T. y SIMÓN TEJEIRA QUIROZ, no obstante referirse a materia que no es propia a la experiencia ni a la formación del juzgador.

Hace señalamiento en los motivos décimo, undécimo, decimotercero y decimocuarto a la documentación que según agrega, fue valorada en forma deficiente por el juzgador de segunda instancia, pruebas que demuestran el tiempo invertido por los negociadores en calidad de parte de las empresas demandadas, a su requerimiento, y que además demostraban la diferenciación que hacían de los asuntos judiciales de los otros aspectos referentes al resto de la negociación propios del mecanismo previsto en el contrato de prestación de servicio.

Sostiene también que no se le dio el verdadero valor que tiene la certificación expedida por el Registro Público, en que no sólo se habla de asesoría legal sino además de asesoría técnica, diferenciación importante en cuanto a los fines para los cuales se estableció la sociedad.

Concluye que la mala apreciación de todos estas pruebas mencionadas en los motivos anteriores llevó al tribunal a violar las disposiciones sustantivas de derecho "... que señalan la naturaleza de los conflictos laborales; los derechos; los derechos y deberes que resulten del procedimiento establecido para resolverlo; otros que se refieren al ejercicio de la profesión de abogado así como aquellos en que se comenta el origen o fuente de las obligaciones, su incumplimiento en la forma pactada y la que dan derecho a reclamar perjuicios cuando se incurre en mora, ...".

Al presentar su alegato sobre el fondo del recurso, reitera el casacionista que el Tribunal Superior incurrió en error de apreciación en la valoración de las pruebas documentales, como son los documentos privados y públicos auténticos y los testimonios y dictámenes periciales rendidos por los peritos, doctor V.T. y el licenciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR