Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En el proceso sumario instaurado por DIN DIN INC., contra PORTUGUESE PARADISE INCORPORATED, recurren en casación la demandante y SURANCO INC., contra la resolución de nueve (9) de febrero de 2001, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Admitido ambos recursos, se le concedió a las partes el término que dispone la ley para alegatos en el fondo, el cual fue aprovechado oportunamente por éstas, conforme se desprende del expediente contentivo del proceso. Vencido el plazo anterior, pasa la Sala a decidir el recurso, para lo cual se dejan expuestos, previamente, los antecedentes fácticos del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la empresa DIN DIN INC., confirió poder especial a la firma de abogados denominada MORGAN & MORGAN, para que en su nombre y representación instaurara proceso sumario contra PORTUGUESE PARADISE INC., a fin de que, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes se declarara la nulidad de la Reunión de Junta de Accionistas de la sociedad demandada, ordenada mediante auto N° 763, de 1 de abril de 1998, expedido por el Juzgado Quinto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, así como los acuerdos que se tomaron en la respectiva Junta de Accionistas.

Según la parte actora, en el acto de celebración de la Junta de Accionistas se incurrió en una serie de irregularidades, tales como, permitírsele votar a accionistas que de acuerdo a los estatutos y pacto social no tienen derecho a voto y privársele a SURANCO INC., sociedad accionista, de ejercer su derecho a voto.

La demanda quedó radicada en el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y una vez admitida, ordenó el juzgador correrla en traslado a la parte demandada, la cual contestó oponiéndose a la pretensión de la parte demandante, con lo que quedó constituida o trabada la litis. Del proceso se cumplieron todas las etapas inherentes al mismo, por lo que procedió el juzgador de la causa a proferir la decisión del caso, mediante sentencia N° 85, de 19 de octubre de 1998, que niega la pretensión de la actora por carecer de legitimación activa en la causa para demandar la nulidad de los acuerdos respectivos..

De la sentencia de primera instancia apeló la parte demandante, correspondiéndole su conocimiento al Primer Tribunal Superior de Justicia. El recurso se encontraba para ser decidido, cuando se apersona al proceso la firma de abogados LÓPEZ Y VALLARINO, apoderada judicial de SURANCO INC., a solicitar la intervención en el proceso en curso de su poderdante, en calidad de "tercero coadyuvante, adhesivo o litisconsorte". Dicha intervención le fue denegada en una primera instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia, pero en virtud de decisión expedida el 30 de mayo de 2000 por esta Sala, en grado de apelación, quedó finalmente admitida como interventor litisconsorcial en la etapa procesal en que se encontraba el proceso, tal como reza la parte resolutiva de dicha resolución.

Resuelta la circunstancia anterior, procedió el Tribunal ad-quem a resolver el recurso de apelación, mediante resolución de nueve (9) de febrero de 2001, en la cual se niegan las pretensiones de DIN DIN INC. y SURANCO INC.. Es esta resolución la que es objeto de los recursos de casación que pasa la Sala seguidamente a resolver.

RECURSOS DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Valga destacar que tanto el recurso de casación de SURANCO INC, como el que presentó DIN DIN INC., han sido propuestos en el fondo y en los mismos se invocan una sola causal, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se procede al examen de los mismos en el orden que han sido propuestos.

II RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR SURANCO, INC.

Los motivos que sustentan la causal de fondo invocada son tres:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Justicia ignoró totalmente el contenido de la prueba documental que corre de fs. 394 a 407 vta., que contiene el Acta de Convocatoria Judicial de Junta General de Accionistas de la sociedad PORTUGUESE PARADISE INCORPORATED, aportada legalmente en calidad de prueba por SURANCO INC., como consta a fs. 294-295, y en la cual se aprecia que en todas las decisiones que se aprobaron en esa reunión del 30 de abril de 1998, no se contó con la mayoría de los accionistas. Al desconocer dicha prueba el Ad-Quem incurrió en error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual influyó en lo sustancial del pleito, debido a que presumió, sin tomar en cuenta lo que consta en el proceso, que SURANCO INC., no demostró que las resoluciones y acuerdos impugnados contravienen la ley, el pacto social y/o los estatutos.

SEGUNDO

A pesar de que el Primer Tribunal Superior de Justicia admitió que SURANCO INC., acreditó en el proceso estar legitimada para impugnar la reunión del 30 de abril de 1998, al haber aportado como prueba junto a su escrito de impugnación, el Certificado de Acciones (fs. 294-295, 297-299), desestimó injustamente la pretensión de nuestra representada ignorando lo que consta en la prueba documental que corre de fs. 394 a 407 vta., en donde se demuestra que no estaban presentes la mayoría de los accionistas en los Acuerdos aprobados en la citada reunión, no obstante que dicha prueba fue aportada por nuestra representada en la misma oportunidad procesal en que aportó el Certificado de Acciones con la autorización de resolución de la Corte (f. 806) y antes de que el Ad-Quem dictara su sentencia. En consecuencia, incurrió en error de Hecho sobre la existencia de la prueba, influyendo sustancialmente esta causal en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia tampoco tomó en cuenta la Certificación del Registro Público consultable a f. 57, donde consta que las Acciones Tipo B no tienen derecho a votación; la copia autenticada de la Escritura Pública N° 6534 que consta a fs. 85 que demuestra que las Acciones Tipo B son acciones especiales sin derecho a voto; ni la copia autenticada debidamente traducida del Acta de la sesión de Accionistas de PORTUGUESES PARADISE INC., que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR