Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante resolución dictada el 21 de marzo de 1997, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por ASERRADERO PANAMÁ, S.A., mediante apoderado especial, dentro del proceso ordinario que le sigue A.M.C.H.. Para tal fin, se concedió el término de cinco (5) días hábiles, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial.

Una vez corregido en tiempo el recurso, procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad definitiva del escrito de casación enmendado.

La Sala observa que, en la resolución, que corre de fojas 192 a 195, se le ordenó a la parte casacionista que, en la única causal por él señalada, ésta es: "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", en primer lugar invocara correctamente la causal y en segundo término citara y explicara las normas correspondientes al concepto probatorio aludido.

La Sala de Casación desea recordarle al recurrente que al ordenarse la corrección de un recurso de casación, la parte recurrente debe cumplir con lo ordenado por la Sala. Esto es, si se le señalan defectos en los motivos, deben corregirse los mismos, ya sea porque no contienen cargos de ilegalidad contra la resolución cuya impugnación se persigue o porque los mismos resultan incongruentes con la causal invocada; o si se ordena que se deben enmendar las normas señaladas como infringidas, entonces, es preciso que se realicen las correcciones correspondientes.

En el caso objeto de estudio, la parte casacionista no ha cumplido con CORREGIR lo ordenado por esta alta Corporación, por el contrario, presenta un nuevo recurso de casación, en base a la mal invocada causal de "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba".(el subrayado es nuestro). Tal parece que se ha fusionado las dos causales probatorias, lo cual hace más ininteligible el presente recurso.

Aunado a lo...

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