Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por KLASKY TRADING CORP. contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario que le sigue el curador de la quiebra de CENTRO DE CAMARAS ZONA LIBRE, S.A., FOTOKINA, S.A. y otros.

ANTECEDENTES

G.M.A., en su condición de curador de la quiebra de CENTRO DE CAMARAS ZONA LIBRE, S.A., FOTOKINA, S.A., GALERIAS FOTOKINA, S.A. y otros, confirió poder especial al Licenciado Generoso Guerra, con el propósito de que entablara demanda ordinaria en contra de KLASKY TRADING CORP., cuya pretensión consiste en que se le condene a pagar a la quiebra de aquellas sociedades la suma de B/.284,799.39 más los intereses generados y que se sigan generando, las costas y los gastos del proceso.

Aceptado el poder, se instauró la demanda cuyo fundamento fáctico consiste en la relación comercial existente entre una de las fallidas, a saber, CENTRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL, S.A. (CEISA) y la demandada KLASKY TRADING CORP., por la cual aquella entregaba a esta, mercancía a consignación, cuyo importe debía ser pagado a treinta días, adeudando, al momento de la presentación de la demanda, la suma reclamada.

En el libelo de demanda, el actor solicitó el embargo y depósito de bienes muebles corporales e incorporales pertenecientes a la demandada, así como la administración de la empresa.

El juez circuital, mediante Auto N°1375 de 23 de julio de 2002, estimó que no es viable el embargo solicitado y, en su lugar, decretó el secuestro sobre los bienes pertinentes.

La presidente y representante de la sociedad demandada, L. delC.E., mediante apoderado especial, promovió incidente de levantamiento de secuestro con fundamento en la falta de presentación de la demanda dentro de los seis días siguientes al depósito de los bienes secuestrados.

Mediante Auto N°1820 de 25 de noviembre de 2003 el juez de la causa declaró no probado el incidente de levantamiento de secuestro promovido por la demandada, señalando que la demanda fue presentada previo a la práctica del secuestro. De igual forma, el tribunal desestimó el argumento del incidentista, consistente en la falta de consignación de fianza por parte del curador, señalando que tal circunstancia no fue expuesta en el libelo del incidente sino en el acto de audiencia.

La anterior resolución fue apelada por la demandada, mediante memorial, recurso que fue sustentado en tiempo oportuno. En lo medular de dicha sustentación, el recurrente argumentó igualmente la falta de consignación de fianza y la falta de instauración de la demanda dentro de los seis días siguientes a la práctica de la medida cautelar.

La apelación interpuesta fue decidida por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 23 de agosto de 2004, en virtud de la cual confirmó el auto apelado.

Dicho fallo de...

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