Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por A.R.M. contra la Resolución de 21 de julio de 2010 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ejecutivo hipotecario que le sigue BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A.

ANTECEDENTES

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A. entabló la demanda que dio inicio al proceso ejecutivo hipotecario de bien inmueble en contra de A.R.M., R.R.G. e IMPORTACION Y E.M., S.A., con el objeto que se decrete el embargo y remate de los bienes de propiedad de los demandados hasta la cuantía de US$178,898.99 en concepto de capital e intereses vencidos, más las costas, intereses convencionales que se sigan devengando hasta la culminación del proceso y los gastos que genere la acción ejercitada.

Como fundamento fáctico de su pretensión, señala la demandante que celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con A.R.M., por la suma de US$182,263.97 en el cual intervino R.R.G., copropietario del inmueble hipotecado. En dicho contrato, la sociedad IMPORTACION Y EXPORTACION MABEL, S.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación contraída por A.R.M..

Agrega la ejecutante que los demandados se constituyeron en mora respecto de su obligación de pagar el capital y los intereses del préstamo, por lo que solicitan el pago de la suma demandada y el embargo de la finca hipotecada.

La demandada, A.R.M. presentó excepción de pago, la cual fue decidida en primera y en segunda instancia, en el sentido de declarar no probada la excepción de pago total presentada por la excepcionante. Esta última resolución fue recurrida en casación por la ejecutada, recurso este que no fue admitido por la Corte.

Cumplidos los trámites del remate, el juez de la causa dictó el Auto No.1835 de 24 de noviembre de 2009 por el cual se aprobó la venta judicial del inmueble hipotecado. Contra la anterior resolución la ejecutada interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 21 de julio de 2010 en el sentido de confirmar el auto apelado.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La casación es en el fondo, en el concepto de violación directa.

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