Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2012

Número de expediente277-09
Fecha07 Febrero 2012

VISTOS:

Esta Sala mediante resolución de 23 de diciembre de 2009 ordenó la corrección del Recurso de Casación presentado por el Licenciado M.B. en representación de CONSTRUCTORA 2000 S.A. y BENEDETTI, DIAZ Y ASOCIADOS, S.A., en contra de la Resolución de 23 de junio de 2009 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que le sigue a E.D., para lo cual se concedió el término de cinco días.

Siendo que el casacionista corrigió el recurso en tiempo oportuno, se procedió mediante resolución de 9 de marzo de 2010, a declarar admisible la causal Infracción de Normas Sustantivas de Derecho en Concepto de Violación Directa, y declaró no admisible la causal Infracción de Normas Sustantivas de Derecho en Concepto de Error de Derecho en cuanto a la Apreciación de la Prueba.

Mediante resolución de 23 de marzo de 2010, se concedió el término de seis días para que las partes presentaran sus alegatos de fondo, sin embargo no fue utilizado por ninguna de ellas.

RECURSO DE CASACIÓN:

Como se dejara establecido en párrafos precedentes, la causal admitida corresponde a "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada" respaldada en un solo motivo, el cual se pasa a transcribir:

"UNICO MOTIVO: Al declarar probada la excepción de prescripción invocada la parte demandada considerando que la pretensión deprecada en este proceso era de carácter personal y no una pretensión sobre un derecho real de reivindicación de la posesión de un bien de su propiedad, el Tribunal Superior vulneró por omisión el principio de derecho que tiene todo propietario de restituir la posesión de un bien de su propiedad, toda vez que desconoció el derecho de accionar la reivindicación de la posesión de su propiedad que tienen mis representados, B., DIAZ Y ASOCIADOS, S.A., como propietarios de la finca número 20,724, contra el señor E.D., poseedor que lo ocupa actualmente.

Este desconocimiento influyó sustancialmente en la causa, puesto que el tribunal confirmó la decisión de declarar prescrita la acción, denegando las pretensiones de mis clientes, estimando que lo pretendido era una acción personal, cuando no lo es."

Por el motivo antes señalado, considera el casacionista que se infringieron del Código Civil los artículos: 337, porque se desconoció el derecho de accionar la reivindicación de posesión de un bien de propiedad de sus mandantes B., DIAZ Y ASOCIADOS S.A., en su calidad de propietarios de la finca 20724, en contra del señor E.D. actual poseedor; 582, porque considera el recurrente que fue desconocido por el Tribunal Superior el derecho de accionar que tienen sus representados como propietarios de la finca 20724, para solicitar la restitución de la posesión en contra del señor E.D., quien la posee en la actualidad; 1700, porque considera el casacionista que de haber comprendido el Tribunal Superior que lo pretendido por sus representados es una acción real de reivindicación de su propiedad, no hubiera confirmado la resolución de primera instancia declarando probada la excepción de la prescripción de la acción, arguyendo que lo pretendido era una acción personal, cuando no lo es.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR:

El Ad-quem es del criterio, que de considerar que no procede la declaración, en lo que respecta a la resolución del contrato de opción de compra venta que suscribiera el señor E.D. y la empresa Constructora 2000, porque no tiene el derecho de presentar una pretensión personal, ya que prescribió el derecho de sustentarla judicialmente, dejaría íntegro el contrato de promesa de compraventa y por tanto, oponible a la reivindicación, porque no podría considerarse la misma siempre que exista el derecho de posesión que otorga el contrato, el que ha sido reconocido por las partes, y el cual se solicita su nulidad mediante el presente proceso.

Igualmente es del criterio el Ad-quem, que estaría sujeto al debate jurídico el cumplimiento o no de la obligación en lo que respecta al demandado en dicho contrato, y la acción del propietario del bien (propiedad que se probó con el documento visible a fojas 12 del expediente), porque se vería impedida en virtud de la excepción de prescripción presentada por el demandado, y actual poseedor del bien.

Asimismo se dejó sentado, que lo anterior implica que el reclamo de la parte demandante no es sobre el derecho real de propiedad, ya que fue comprometido a través del contrato de promesa de compraventa, en el que se dispusieron ciertos derechos y obligaciones entre...

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