Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2012

Número de expediente158-09
Fecha13 Febrero 2012

VISTOS:

La firma forense TRUJILLO, VIDAL Y MIRANDA, en su condición de apoderado judicial de AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A., presentó recurso de casación en el fondo, contra el Auto Civil de 23 de enero de dos mil nueve (2009) proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Incidente de Levantamiento de Secuestro y Rescisión de Depósito interpuesto por ELIA ROSA ARAÚZ MORENO en la Acción de Secuestro incoada por AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A. en contra de F.E.M.A., E.R.A.M., R.L. Y OTRO.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos y habiendo sido aprovechados por ambas partes, se encuentra esta causa en estado de resolver, a lo que procede la Sala, previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

El Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí mediante Auto 653 de 30 de junio de 2003, ampliado por Auto No. 922 de 30 de septiembre de 2003, decretó secuestro sobre la finca No. 47863 inscrita al Documento 411203, finca 47827 inscrita al Documento 411217, finca 49838 inscrita al Documento 420125, finca 47864 inscrita al Documento 414575,finca 53465 inscrita al Documento 424774, finca 47865 inscrita al Documento 411194, finca 52888 inscrita al Documento 410909, finca 49836 inscrita al Documento 411173 y finca 47824 inscrita al Documento 411164, todas inscrita en la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, Registro Público a nombre de F.E.M.A., ubicadas en el Corregimiento R.A.D., Distrito de Barú y sobre la administración de los bienes inmuebles descritos.

Ocurre que sobre las aludidas fincas pesaba gravamen hipotecario y anticrético, constituido por el señor F.E.M.A. a favor de E.R.A.M., el cual consta en Escritura Pública No. 140 de 27 de enero de 2003, para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por F.E.M.A..

En vista de que contaba a su favor con un gravamen hipotecario previo al secuestro, el 18 de abril de 2005, ELIA ROSA ARAÚZ MORENO presento ante el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, Juicio Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble contra F.E.M.A., el cual fue admitido mediante Auto de 356 de 18 de abril de 2005, que Decreta Formal Embargo a favor de ELIA ROSA ARAÚZ MORENO sobre las fincas antes secuestradas.

Teniendo como base el embargo decretado el 18 de abril de 2005 dentro de la ejecución hipotecaria, el apoderado de ELIA ROSA MIRANDA interpuso el de 5 de enero de 2007, Incidente de Levantamiento del Secuestro ante el J.S. que lo había decretado a petición de AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A.

Para fundamentar el Incidente de Levantamiento de Secuestro y de Depósito, ELIA ROSA MIRANDA adjuntó copia del auto del embargo decretado por el Juzgado Séptimo de Circuito de Chiriquí, así como una certificación expedida por el J. y la Secretaria el 22 de noviembre de 2006, en la que hacían constar que dicho embargo se encontraba vigente desde el día 18 de abril de 2005 y que el mismo accedía a un gravamen hipotecario y anticrético, constituido sobre las fincas secuestradas desde el 30 de enero de 2003.

Sin embargo, al contestar el Incidente de Rescisión, el apoderado de AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A. alegó que la incidentista forma parte del proceso en donde existe la medida cautelar que se debate y es objeto de dicho proceso los bienes que están secuestrados y que mediante esta incidencia se procura levantar para que los inmuebles cautelados, puedan ser rematados por el Juzgado Séptimo de Circuito y ser sustraídas del alcance de su representada, convirtiéndose el proceso ordinario tramitado en el Juzgado Segundo de Circuito en un proceso ilusorio.

Frente a esta situación, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriqui, DECLARO PROBADO el Incidente de Levantamiento de Secuestro y Rescisión de Deposito solicitado por ELIA ROSA ARAÚZ, mediante Auto No. 75 de 29 de Enero de 2007. (fs. 203-206)

Contra la referida resolución, el apoderado judicial de AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A. presento recurso de apelación, el cual fue confirmado mediante Auto Civil de 23 de enero de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (fs. 255).

Es contra esta ultima resolución que AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A. ha interpuesto el recurso de casación en el fondo, que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

El presente recurso de casación en el fondo invoca como única causal "INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN EL CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LAPRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Dicha causal se fundamenta en un (1) solo motivo, a saber :

"A. El Tribunal al confirmar el incidente de levantamiento de secuestro, que hiciera el Auto No. 75 de 29 de enero de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Chiriqui, no toma en cuenta, es decir, no pondera, pasa por alto el expediente contentivo del Proceso Ordinario que AGRICULTURA ACTUALIZADA,S.A. le sigue a la misma incidentista E.R.M.A., F.M.A. Y OTROS en el cual existe el secuestro que se ordena levantar, expediente que aducido como prueba al contestarse el citado incidente de levantamiento de secuestro. De haber ponderado en ese expediente la demanda corregida visible a fojas 18 a 27, la prueba documental acompañada con esa demanda visible a fojas 11,12,13 y 14 relativas al contrato de arrendamiento y a la propuesta de venta, la contestación de esa demanda que en conjunto hacen los demandados, entre ellos ELIA ROSA ARAÚZ MORENO, visible a fojas 46 a 70 del expediente, habría concluido que los contratos de préstamo con garantía hipotecaria realizado por E.M.A. con E.R.A.M. se realizaron de manera dolosa, con la intención positiva de inferir injuria a la persona y propiedad de AGRICULTURA ACTUALIZADA,S.A. La no valoración dentro de ese expediente de la demanda y contestación de ella, con las pruebas documentales aportadas, influye notablemente en el fallo recurrido.

  1. El Auto recurrido no tomó en cuenta, paso por alto, dentro del proceso al accede el secuestro cuyo levantamiento se solicita la demanda en que se pide que el gravamen hipotecario no alcance a las plantaciones existentes sobre las fincas hipotecadas por existir dolo en la constitución de esos gravámenes hipotecarios por parte de FERNANDO EFRAÍN MIRANDA APARICIO Y ELIA ROSA ARAÚZ MORENO en perjuicio de AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A. (fojas 18 a 27 del Proceso Ordinario). De haber valorado esa demanda y las pruebas documentales acompañadas con...

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