Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de divorcio propuesto por L.R.D.S. contra R.M.T.V., en la que esta última demandó en reconvención, el apoderado judicial de la demandada ha presentado recurso de casación en contra de la Sentencia de 9 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Familia, que decide la pretensión en segunda instancia.

La resolución judicial impugnada decreta el divorcio de las partes en base a la causal novena del artículo 212 del Código de la Familia, referente a la separación de hecho por más de dos años, aún cuando vivan bajo el mismo techo. Para ello, modifica primero la sentencia emitida en primera instancia, que había declarado el divorcio pero en base a la causal tercera de la misma excerta legal, referente a la relación sexual extramarital, declarando culpable a L.R.D.S..

Contra la decisión de segunda instancia se presentó recurso de casación, invocando la causal de fondo, infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba.

Dentro de los motivos que sustentan la causal, la recurrente alega que el tribunal, para fallar como lo hizo, no apreció las pruebas que acreditaban que los actos de maltrato que sufría R.M.T. continuaron hasta incluso después de entablado el proceso, de manera continua e ininterrumpida, tal como lo demuestran las pruebas que constan a fojas 166 y 168 del expediente.

Estas pruebas, según señala la recurrente, demuestran que el demandante, L.R.D., continuaba ejerciendo actos de maltrato en contra de R.M.T., con lo cual no es válido el argumento expuesto en la sentencia impugnada de que la causal de maltrato alegada por la demandada y reconviniente estaba prescrita.

Como consecuencia de los cargos expuestos en los motivos, la recurrente considera que se han infringido las normas contenidas en los artículos 780, 836, 856 y 858 del Código Judicial; y en los artículos 763, 212, 213 y 215 del Código de la Familia.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por la naturaleza del presente proceso, se corrió traslado del recurso a la representación del Ministerio Público, quien a través del Procurador General de la Nación recomendó no casar la sentencia venida en casación.

Sustenta su recomendación en el hecho de que la sentencia de segunda instancia no se pronunció sobre la causal de trato cruel, físico o psicológico, sino exclusivamente sobre el tema objeto del recurso de apelación presentado por la parte demandante.

El tema que intenta incluir la recurrente en casación, añade la Procuraduría, fue analizado por el tribunal de primera instancia al resolver la reconvención presentada por R.M.T., y este tema no fue objeto del recurso de apelación, con lo cual debe entenderse zanjado.

Por las razones anteriores, añade el Ministerio Público que se configura la prohibición desarrollada por la doctrina que se conoce como Medios Nuevos, que dispone que no es procedente conocer sobre cuestiones que no han sido objeto del debate en la decisión que se intenta impugnar, apoyada por jurisprudencia emitida por esta Sala de lo Civil.

CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL

La causal de infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba parte de la premisa de que se ha ignorado algún medio probatorio que tiene influencia sustancial en la decisión. O bien, se ha dado...

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