Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer del recurso de casación interpuesto por el licenciado A.F.R.G., en representación de LINCOLN ERASMOGARCÍA MENDEZ, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio instaurado por LINCOLN ERASMO GARCÍA contra M.M.M..

La resolución censurada (fojas 117 a 124) confirmó la sentencia No. 754 de 22 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

" CONFIRMA la Sentencia No. 754 de 22 de diciembre de 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO SECCIONAL DE FAMILIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, a través de la cual se NIEGA LA DISOLUCIÓN del vínculo matrimonial entre los señores LINCOLN ERASMO GARCÍA y M.M.M. ."

La impugnación invoca una sola causal de fondo, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

F. esta causal, los motivos a continuación transcritos:

" Primero : La decisión impugnada incurrió en error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, debido a que consideró que las mismas comprueban la causal de trato cruel causado en contra del señor L.G.M.. Fueron erróneamente evaluadas las pruebas que reposan a fojas 41-46,59 y 60, 61, 67 y 68, 72 y 74 respectivamente, del expediente. Se trata de documentos públicos, debidamente autenticados, que dan certeza de quien los expidió, lo que constituye plena prueba del trato cruel inflingido a nuestra mandante, contrario a lo manifestado por el Tribunal Superior en su resolución.

Segundo

La conclusión y la decisión del Tribunal se produjo, porque éste no le asignó el mérito probatorio que, conforme a la Ley, tiene la prueba consistente en evaluación psicológica del señor L.E.G.M., practicada por la Licenciada L.M.V., del Centro de Prevención y Orientación Familiar del Tribunal Superior de Familia, visible a fojas 67 y 68, quien refiere que evaluó como parte de sus acciones adaptativas para disminuir su estrés e incomodidad, y mejorar así su funcionamiento psicosocial genera, por lo cual considero importante que continuara con seguimiento mental.

Tercero

La sentencia impugnada le ha otorgado un valor que no le corresponde a la declaración jurada rendida por el señor L.E.G. FOJAS (41-46), en la cual expresa que ha sido victima de la indeferencia por parte de su esposa, que se encuentra al cuidado de las empleadas domésticas y que siempre esta solo, duerme en una habitación separada, no existen relaciones sexuales.

Toda esta situación erróneamente valorada en la sentencia conllevan a la decisión de negar la causal de trato cruel y por ende la disolución del vinculo matrimonial "(fs.159-160)

En atención a estos desaciertos probatorios, el casacionista considera infringidos los artículos 781, 980 del Código Judicial y, los numerales 2 y 9 del artículo 212 del Código de la Familia y el Menor, y en ese sentido, solicita se case la sentencia de 10 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Familia.

Por su parte, en vista Fiscal No. 29 de 1 de diciembre de 2011, la Procuraduría General de la Nación, recomienda no casar la sentencia impugnada (fs. 181-186). En igual sentido, se manifiesta la parte demandada (fs. 176-179)

Para determinar la conformidad legal de las acusaciones planteadas por el...

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