Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de Casación corregido que formalizó el Licenciado G.B.D., apoderado judicial de la parte demandante, contra la resolución de 22 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario incoado por DATA SECURITY SOLUTIONS, S.A. contra ASEGURADORA ANCON, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

La sociedad DATA SECURITY SOLUTIONS, S.A., a través de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria en la cual solicita que se condene a la demandada por la suma de B/.25,000.00, más las costas, gastos e intereses que se generen hasta la finalización del presente proceso.

En su libelo de demanda, la parte actora afirma que suscribió un contrato de seguro de automóvil con la aseguradora, y que en virtud de accidente de tránsito sufrido, promovió el reclamo correspondiente. No obstante, la demandada declinó el reclamo al considerar que el seguro no cubre daño o responsabilidad que sufra el asegurado, mientras que el vehículo sea conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o drogas alucinantes y/o nocivas y/o tóxicas.

De la demanda propuesta, se le corrió traslado a la demandada, quien oportunamente presentó sus descargos. (fs.44-47)

Después de surtidos los trámites inherentes a este tipo de negocios, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia No.14 de 13 de febrero de 2008, declaró probado la excepción de falta de legitimidad factiva de la causa de pedir de la parte actora y la condena en costas en B/.5,000.00.

Contra lo resuelto, la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.

Luego de evacuados los trámites de alzada, el Tribunal Ad quem, procedió a dictar la resolución de 22 de junio del 2009, que confirmó la sentencia apelada, y condenó en costas a la recurrente en la suma de B/.100.00. (fs.526-531)

En la sentencia recurrida, el Tribunal Ad quem externó las siguientes consideraciones:

"En esa línea de pensamiento, debe señalar esta Superioridad que el reconocimiento que llevó a cabo el Juez de la causa de la Excepción de Falta de Legitimidad activa en la causa alegada por ASEGURADORA ANCON, S.A., encuentra sustento legal en la cláusula 15 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Automóvil de ASEGURADORA ANCON, S.A., la cual es del tenor siguiente:

'15. CESION

Este seguro quedará nulo y sin efecto desde el momento en que el automóvil sea traspasado a otra persona o entidad o haya cambio en o la cesión de intereses que tenga el Asegurado en el automóvil y tal traspaso, cambio o cesión de interés no obligará a la Compañía sino hasta que su consentimiento a ella haya sido endosado por escrito en la Póliza. En caso que la Compañía no acepte tal traspaso, cambio o endoso, la Póliza quedará cancelada y la Compañía pagará o abonará al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata'.

Como vemos, la cláusula arriba transcrita establece claramente que si la cesión que se realice sobre la Póliza de Automóvil contratada con ASEGURADORA ANCON, S.A. no es puesta en conocimiento de la mencionada Aseguradora el seguro en cuestión deviene en nulo, ello es así, ya que, respetando la autonomía de la voluntad de las partes contratantes que, para el caso bajo examen, fueron ASEGURADORA ANCON, S.A. y Finanzas Generales, S.A. (ver al respecto fojas 80 del infolio) las que suscribieron la Póliza N°0203-03120-01 y no DATA SECURITY SOLUTIONS, S.A. , quien es la persona jurídica que hoy reclama la cobertura de la referida póliza.

Y es que, en el evento de que la sociedad demandante haya celebrado Contrato de Cesión con Finanzas Generales, S.A., sobre la póliza arriba meritada debió así acreditarlo, a través de los medios idóneos de prueba, situación que, como quedó dicho no aconteció, pues, en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR