Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, el bufete de abogados G. & Asociados, en nombre y representación judicial de A.I.V.A. y de su menor hijo J.G.S.V., ha propuesto Incidente de Recusación contra el MAGISTRADO O.O.D. en el recurso de casación formalizado por MMG TRUST, S.A., en la Medida Precautoria propuesta por A.I.V. ARCE contraDRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (Anteriormente, DEUTSCH SUDAMERIKANISCHE BANK AG) y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.

ESCRITO DE RECUSACIÓN

El escrito de recusación refiere que la firma de abogados M.&.M. es apoderada judicial de la parte demandada MMG FIDUCIARY & TRUST CORP. (Ahora, MMG TRUST, S.A.), en el Proceso Ordinario que da lugar a la Medida Precautoria incoada por A.I.V.A. y J.G.S.V. contra DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (Anteriormente, DEUTSCH SUDAMERIKANISCHE BANK AG) y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP

Que, el bufete de abogados promovió recurso de hecho contra la resolución judicial de 17 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, que niega el término para la formalización del recurso de casación por MMG FIDUCIARY & TRUST CORP. (Ahora, MMG TRUST, S.A.), contra la resolución de 19 de mayo de 2009, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la Medida Precautoria promovida por A.I.V.A. y J.G.S.V. contra DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (Anteriormente, DEUTSCH SUDAMERIKANISCHE BANK AG) y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.

La Sala de lo Civil mediante resolución judicial de 25 de agosto de 2011, y bajo la ponencia del MAGISTRADO O.O.D. admite el recurso de hecho interpuesto, ordenando al Primer Tribunal Superior de Justicia conceda el término para la formalización del recurso de casación impetrado.

En consecuencia, afirma que el MAGISTRADO O.O.D. está impedido para conocer el recurso de casación propuesto por la concurrencia de las causales de impedimento previstas en los numerales 13 y 14 del artículo 760 del Código Judicial, respectivamente.

Sobre su presentación en esta instancia, señala el incidentista, que han sido de conocimiento de su representada judicial después del dictamen de la resolución judicial de 14 de diciembre de 2010, por la Sala de lo Civil, que niega la declaratoria de nulidad absoluta propuesta, por haberse notificado de forma distinta al Ministerio Público del auto admisorio del recurso de hecho, debido a que reside de manera permanente en la Ciudad de San José, República de Costa Rica.

En cuanto a las causas de impedimento, el incidentista relata extensamente cómo, en el caso concreto, están debidamente acreditadas.

Al respecto, señala que el MAGISTRADO O.O.D. se encuentra vinculado con el bufete de abogados M.&.M., apoderada judicial de MMG FIDUCIARY & TRUST CORP. (Ahora MMG TRUST, S.A.), por relaciones jurídicas susceptibles de afectar su imparcialidad.

Y el MAGISTRADO O.O.D., mantiene con los abogados socios de M.&.M., los L.E.M.G., A.R.S. y M.A. de G. relaciones jurídicas obligatorias, profesionales, políticas, de confianza y amistad.

En lo que concierne a las relaciones profesionales y políticas, alega el incidentista que el MAGISTRADO O.O.D. y los licenciados E.M.G. y A.R.S. son miembros fundadores del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

Que, durante el mandato presidencial del Dr. A.R.S.e.M.O.O.D. fue miembro de su Gabinete como Ministro de Estado.

Que, el MAGISTRADO O.O.D. y el Dr. A.R.S. fueron sindicados e investigados por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública. Agrega que, mediante resolución judicial de 7 de abril de 1995, la Corte Suprema de Justicia en Pleno, declaró prescrita la acción penal en su contra.

Por otro, manifiesta que el MAGISTRADO O.O.D. es miembro fundador y presidente honorario vitalicio de la Asociación Panameña de Amistad con China y la Licenciada M.A. de G. es asesora legal y miembro activo de esta asociación.

Asimismo, señala que, el licenciado O.O.C. hijo del MAGISTRADO O.O.D. es miembro activo de la dicha asociación y del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

En cuanto a la participación del MAGISTRADO O.O.D. en la Asociación Panameña de Amistad con China refiere que existen distintos hechos noticiosos que demuestran la relación existente.

Además, asevera que la Asociación Panameña de Amistad con China no está inscrita en el Registro Público y, por tanto, es una sociedad secreta por no constar su estructura y organización de manera pública.

Por último, argumenta que, una lectura pausada del salvamento de voto realizado en el recurso de hecho, evidencia el cambio de criterio doctrinal del MAGISTRADO O.O.D. sobre un mismo asunto; hechos que dan lugar a la concurrencia de las causales de impedimentos invocadas, por tanto, solicita su separación del presente recurso de casación.

Aduce pruebas documentales y solicita la admisión y práctica de diversos testimonios y pruebas de informe.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Luego de realizar un resumen de los hechos que apoyan la incidencia presentada, los demás integrantes de la Sala de lo Civil determinarán la procedencia o no de la recusación impetrada.

Previo, es indispensable señalar que la ley procesal para garantizar la imparcialidad de los jueces y magistrados quienes administran justicia y sobretodo, la confianza que deben inspiran a la sociedad, instituye la recusación entendida como aquel procedimiento mediante el cual las partes, formalmente, exigen la separación del juez o magistrado que pudiera influir desfavorablemente en la emisión de la decisión final.

En ese sentido, el artículo 766 del Código Judicial señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 766. Si el funcionario en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifestare dentro del término legal, la parte a quien le interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite.

La recusación que no se funde en alguna de las causales expresadas en el artículo 760 será rechaza de plano.

La recusación no será procedente si el que la promueve ha hecho alguna gestión en el proceso después de iniciado éste, siempre que la causal invocada sea conocida con anterioridad a dicha gestión."

Se entiende, pues, que para la presentación del incidente de recusación en contra del juez o magistrado, tal como lo señala el artículo ut supra, se requiere que el escrito sea presentado hasta dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del último trámite a efectuar en el proceso en curso o no haya mediado gestión alguna después de conocida la causal de impedimento. Asimismo, dispone la invocación de alguna de las causales previstas en el artículo 760 del Código Judicial y una exposición clara del hecho o motivo de impedimento dirigido al Tribunal competente para conocer del impedimento.

Ahora bien, para comprobar si el escrito de recusación cumple con los requisitos formales detallados, es necesario examinar brevemente los principales autos que conforman el expediente civil.

En el Proceso Ordinario Declarativo de Mayor...

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