Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.M.B.G., en su condición de apoderado judicial del señor M.J.J.W., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual revoca la Sentencia No. 6 de 25 de febrero de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por el Recurrente contra E.M.V. DE OLONDO y EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 716 del expediente.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por todas las partes, lo cual consta en escritos visibles de fojas 734 a 743 y de fojas 745 a 750. Asimismo, se corrió traslado del expediente al Ministerio Público, el cual emitió la Vista No. 27 de 28 de septiembre de 2010, proferida por el Procurador General de la Nación, Suplente, G.A.B., la cual consta de fojas 752 a 756.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, enmarcándose en lo señalado en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial, ateniéndose al requisito de la cuantía establecida en el ordinal segundo del artículo 1163 del mismo Código.

El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose tres C. las cuales se analizan de forma individual y de conformidad como aparecen en el escrito de formalización.

La primera Causal de fondo invocada corresponde a la de "infracción de la norma sustantiva de derecho en concepto de violación directa de la ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", cumpliendo adecuadamente con su enunciación.

Esta primera Causal se fundamenta en tres motivos que se exponen a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior en la sentencia dictada decidió no acceder a lo pedido por el actor en virtud de que la competencia para deslindar el caso en litigio correspondía a la esfera administrativa, en especial a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. El caso en mención implica la Reivindicación parcial de la finca 5145, mediante acciones concretas consagradas en el código civil, las cuales fueron desconocidas mediante la sentencia que se impugna por este medio.

SEGUNDO

La decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, plasmada en la Resolución de 28 de enero de 2008, desconoce la tutela judicial efectiva que debe garantizársele a todo particular que concurra a la jurisdicción a efecto de que le sean reconocidos los derechos consignados en la ley sustancial. En ese caso en particular existe un conflicto relativo a la colindancia de dos fundos contiguos, situación jurídica susceptible de ser resuelta en esta instancia judicial aplicando la legislación especial aplicable al caso, sin menoscabar el derecho de las partes y los intereses de la Nación como se ha plasmado en la pieza impugnada.

TERCERO

En razón de la mencionada violación directa de la ley, el Tribunal Superior negó casi la totalidad de las pretensiones incoadas por la parte actora. El derecho sustantivo aplicable a este caso en el tema de la acción reivindicatoria de dominio propuesta no es más que la restitución a la parte agraviada del polígono pedido en reivindicación. La violación directa de la ley sustantiva en que incurrió el Tribunal Superior ha sido la causa principal de que a la parte actora no se le reivindique su propiedad."

De la lectura de los motivos previamente expuestos, se denota que los mismos se encuentran redactados manifestando alegaciones propias del Recurrente, revelando apreciaciones subjetivas que plasman su disconformidad con el fallo recurrido, todo lo cual contraria la técnica requerida para la formalización del Recurso de Casación.

Además, no se desprende de ninguno de los Motivos algún cargo de injuridicidad concreto, menos aún compatible con la Causal de fondo invocada que corresponde a la de violación directa, la cual se configura cuando una norma de derecho, cuyo contenido es claro, deja de aplicarse al caso que lo amerita o bien aplicada, se le desconoce el derecho consagrado en ella. Esto es así, toda vez que el Recurrente hace referencia a aspectos relacionados con la competencia, lo que en todo caso constituye...

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