Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2012

Número de expediente353-09
Fecha22 Marzo 2012

VISTOS:

Esta Sala mediante Resolución de 29 de marzo de 2011 declaró admisible el Recurso de Casación corregido, presentado en contra de la Resolución de 23 de abril de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior, dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria del señor M.V.L. (Q.E.P.D.), motivo por el cual se declaró admisible por resolución de 29 de marzo de 2011, por lo que se procede a dictar el fallo de fondo correspondiente.

RECURSO DE CASACIÓN:

El Recurso de Casación es el fondo, anunciándose como causales "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho. Lo cual ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado", e "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, lo que ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado".

En primera instancia se procederá al estudio de la causal "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho. Lo cual ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado".

Tres son los motivos que fundamentan dicha causal, los que se pasan a transcribir:

PRIMERO

A pesar que las normas que se refieren al derecho de representación, se desarrollan y guardan relación con la figura del heredero, la resolución impugnada ha considerado que los hijos de un legatario declarado indigno, adquieren por representación el derecho del indigno sobre el bien legado, cuando para tal efecto el derecho de representación no está consagrado a favor de los descendientes o herederos del legatario, sino solo para herederos universales.

SEGUNDO

A pesar que el derecho de representación no es compatibles (sic) con la figura del legado, el auto impugnado, desconociendo el derecho de acrecer de mis representadas, decidió; indebidamente que los herederos -hijos - de J.B.V.V., podían recibir los bienes legados a su padre, --pero que este no podía recibir por haber sido declarado indigno, - -en atención al derecho de representación."

TERCERO

Pese a que los hijos de J.B.V.V., nunca fueron designados como sustitutos, la sentencia le adjudicó los bienes legados, desconociendo con tal acto el derecho de acrecer de mis mandantes."

Como normas infringidas indica los artículos 628, 644, 693, 789, 796 y 848, del Código Civil.

Como bien se desprende de los motivos que sirven de respaldo al recurso que nos ocupa, el recurrente considera que el Ad-quem dejó establecido que los hijos de un legatario el cual fue declarado indigno, adquieren los derechos que tiene el mismo por representación sobre los bienes legados, cuando tal derecho no se puede atribuir a los descendientes o herederos del legatario, sino únicamente a los herederos universales; y que a pesar que los hijos del señor J.B.V.V., no se les designó como sustitutos, se les adjudicó los bienes, desconociéndose el derecho de acrecer que tienen sus representadas.

Ahora bien, es necesario a fin de emitir concepto respecto a lo indicado por el casacionista, remitirnos a lo que estableció el Ad-quem, que en parte medular del fallo recurrido, señaló lo siguiente:

Frente a lo antes expuesto, cabe decir que, aún cuando le asiste la razón al recurrente cuando sostiene que el derecho de representación, tal como lo sugiere su regulación en el Código Civil, no tiene cabida en una sucesión testada, no es menos cierto que este compendio normativo en su Título III (De los Testamentos), Capítulo XI (De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero), artículo 781, reconoce expresamente la posibilidad que el incapaz transmita a sus herederos el derecho que le correspondía antes de suscitarse su incapacidad.

Como bien lo dejó establecido el Tribunal de Segunda Instancia, si bien es cierto, no es aplicable el derecho de representación en las sucesiones testamentaria, no menos cierto es que existe la posibilidad que el declarado indigno pueda transmitir su derecho que le correspondía de la herencia a sus herederos, como lo establece el artículo 781 que dispone lo siguiente:

El heredero que muera antes que el testador, el...

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