Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 2010

Número de expediente377-09
Fecha10 Diciembre 2010

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la entidad bancaria demandada, contra la resolución de 18 de septiembre de 2009 (fs.2929-2951), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por M.A.M. y N.J.C.R., en su condición de padres de ROSA MARÍA ATENCIO CARRIÓN y M.A.A.C., contra A.M.C.G., FUNDACIÓN NIÑOS DE AMÉRICA-PANAMÁ y BANCO DEL ISTMO, S.A.

ANTECEDENTES

Los señores M.A.M. y N.J.C.R., en su calidad de padres de los menores R.M.A.C. y M.A.A.C., comparecieron a los estrados del Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el propósito de que previo los trámites legales, se declarara:

  1. "Que A.M.C.G., la FUNDACIÓN NIÑOS DE AMÉRICA-PANAMÁ, están obligados a reembolsar a los demandantes las sumas recaudadas y depositadas en el Banco del Istmo, S.A., correspondientes a las donaciones en efectivo realizadas por la comunidad panameña a favor de los menores con el objeto de atender los gastos que demanda la enfermedad que padecen los mismos, incluyendo el pago de los intereses correspondientes.

  2. Que el BANCO DEL ISTMO, S.A., en su condición de depositario y custodio de los fondos recaudados y destinados a atender la dolorosa enfermedad padecida por los menores demandantes, por su negligencia, falta de malicia, celo y desatendiendo los usos y prácticas de la banca en el manejo de dicha cuenta, debe responder por el mal manejo de la misma y es responsable por la desviación, mal uso y pérdida de los dineros donados, obtenidos y allí depositados con gran sacrificio, para la búsqueda de la salud de los menores demandantes, incluyendo el pago de los intereses correspondientes a los depósitos recibidos y manejados de manera ilegal.

  3. Que en caso de oposición, los demandados A.M.C.G., FUNDACIÓN NIÑOS DE AMÉRICA-PANAMÁ y BANCO DEL ISTMO, S.A. sean condenados al pago de costas y gastos de esta acción."

La parte actora estableció la cuantía de su pretensión en B/.4,000,000.00, salvo mejor tasación pericial, en concepto de monto a reembolsar, más los daños y perjuicios económicos y morales causados, tanto a los menores como a los padres, gastos, intereses legales y costas.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la controversia gira en torno al manejo de la cuenta identificada bajo el número 50-0-97709-100, depositada en el BANCO DEL ISTMO, S.A., la cual afirman los demandantes estaba a nombre de ROSA MARÍA y M.A., siendo éstos los únicos y legítimos beneficiarios de los fondos que en ella se encontraban.

Explica el apoderado judicial de la parte actora, que debido al padecimiento de una enfermedad conocida como Glucogénesis, diagnosticada por médicos de la localidad y de centros hospitalarios a nivel internacional, y que requería una operación urgente con un costo aproximado de B/.240,000.00 por cada niño, los padres de los menores ROSA MARÍA y M.A. y otras personas solidarias, se abocaron a recaudar fondos para garantizar la operación de éstos, por lo que se abrió la aludida cuenta, que ascendió a una suma superior a los B/.130,000.00.

Continúa señalando que la entidad bancaria demandada, conociendo quiénes eran los beneficiarios de la cuenta, permitió la disposición del dinero por personas no facultadas para ello, cuando debió exigir autorización previa de un Juez de menores para retirar o desviar fondos.

En ese sentido, sostiene el apoderado judicial de los demandantes que BANCO DEL ISTMO, S.A. conjuntamente con el señor A.M.C.G., desviaron sumas de dinero depositándolas a favor de la FUNDACIÓN NIÑOS DE AMÉRICA-PANAMÁ, que a la fecha de la transacción no se encontraba registrada en el Registro Público, y también que abrieron una nueva cuenta con los fondos de los menores, donde depositaban dinero pero autorizando al demandado C.G. como beneficiario, sin el conocimiento y/o consentimiento de los padres y representantes legales ni autorización judicial alguna.

De igual forma, manifiesta la parte actora que la negligencia del banco demandado surge como consecuencia de su actuación, ya que tenía conocimiento para qué estaban destinados los fondos, y permitió el manejo y disposición a personas no autorizadas para ello, violando los usos y prácticas de la banca sobre el manejo de fondos confiados para su custodia.

Luego de surtidos los trámites inherentes al proceso, el Juzgador de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°100 de 2 de diciembre de 2008, consultable a fojas 2801-2821 del expediente, cuya parte resolutiva reza así:

... DESESTIMA la excepción de prescripción alegada por los demandados y DECLARA PROBADAS parcialmente las declaraciones solicitadas por los demandantes y en consecuencia declara:

1. Que A.M.C.G., está obligado a reembolsar a los demandantes las sumas recaudadas y depositadas en el BANCO DEL ISTMO, S.A. correspondiente a las donaciones en efectivo realizadas por la comunidad panameña a favor de los menores con el objeto de atender los gastos que demanda la enfermedad que padecen los mismos, incluyendo el pago de los intereses correspondientes.

2. Que el BANCO DEL ISTMO, S.A. en su condición de depositario y custodio de los fondos recaudados y destinados a atender la dolorosa enfermedad padecida por los menores demandantes, por su negligencia, falta de malicia, celo y desatendiendo los usos y prácticas de la banca en el manejo de la dicha cuenta, debe responder por el manejo de la misma y es responsable de los dineros donados, obtenidos y allí depositados con gran sacrificio, para la búsqueda de la salud de los menores demandantes, incluyendo el pago de los intereses correspondientes a los depósitos recibidos.

En lo que respecta a la demandada FUNDACIÓN NIÑOS DE AMÉRICA-PANAMÁ, se RECONOCE DE OFICIO la Excepción de Ilegitimidad en la Causa y por ende se DESESTIMA la pretensión de los demandantes dirigida contra dicha fundación.

Con fundamento en la declaración primera, se CONDENA a A.M.C.G. al pago de CIENTO TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.130,000.00).

Con fundamento en la declaración segunda, se CONDENA a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes BANCO DEL ISTMO, S.A.) al pago de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 36/100 (B/.93,253.36).

De igual forma CONDENA a A.M.C.G. a pagar a los demandantes la suma de TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.30,000.00) en concepto de daño moral.

Los intereses que por mandato del artículo 993 del Código Civil deberá cubrir A.M.C.G. se fijan, provisionalmente, en la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (B/.70,850.00), los cuales se seguirán causando hasta tanto se cancele el total de la obligación reconocida por esta sentencia.

Los intereses que deberá cubrir PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes BANCO DEL ISTMO, S.A.), se fijan, provisionalmente, en la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 07/100 (B/.50,823.07), los cuales se seguirán causando hasta tanto se cancele el total de la obligación reconocida por esta sentencia.

Los intereses producto de la condena de daño moral y a cargo de A.M.C.G. se tasan en la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.16,200.00)

Las imperativas CONDENA EN COSTAS a cargo de A.M.C.G. se fijan, por...

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