Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2011

Número de expediente107-09
Fecha05 Mayo 2011

VISTOS:

V I S T O S:

El Licenciado R.J.P., en su condición de apoderado judicial de R.A.T.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 26 de enero de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Incidente de Levantamiento de Secuestro presentado por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. en la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por R.A.T.R. contra DISTRIBUIDORA PALO ALTO, S.A., TESKO, S.A., M.S.I., S.A., COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., B.R.T.A., J.F.T.P. y J.T.M..

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 31 de julio de 2009 (f.248), ordenó la corrección del Recurso presentado, lo cual fue atendido por el Casacionista, por lo que, mediante Resolución de 15 de enero de 2010 (f.288), se admitió el Recurso de Casación que consta de fojas 254 a 268 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el Recurrente en Casación (fs.294-314) y por la entidad bancaria incidentista (fs.315-328), la Sala procede a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en calidad de apoderada judicial de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., presentó, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por R.A.T.R. contra DISTRIBUIDORA PALO ALTO, S.A., TESKO, S.A., M.S.I., S.A., COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., B.R.T.A., J.F.T.P. y J.T.M., un Incidente de Levantamiento de Secuestro de 28,500 quintales de arroz que fueron depositados mediante Diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito practicada el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Municipal del Distrito de A., actuando en calidad de Juzgado Comisionado.

La incidencia propuesta encuentra su fundamento en que el arroz en cuestión fue dado en prenda por PILADORA LAS MERCEDES, S.A. a favor del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.

Al contestar a lo alegado por el banco incidentista, el Licenciado R.J.P., apoderado judicial del secuestrante, indicó que la Diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito llevada a cabo el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Municipal del Distrito de A., sólo afectó bienes de propiedad de los secuestrados, principalmente de COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., sociedad propietaria de la Finca No.10769, lugar donde se encontraban depositados los 28,500 quintales de arroz, aunado a que, en los silos de propiedad de esta sociedad no se encontraba indicación alguna de que el arroz contenido en los mismos estuviese pignorado.

Adicionalmente, la representación judicial del secuestrante advirtió que, según la cláusula tercera del Contrato de Prenda Mercantil suscrito entre PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. y PILADORA LAS MERCEDES, S.A., el referido arroz se encuentra en silos de propiedad de PILADORA LAS MERCEDES, S.A. y MOLINO SANTA ISABEL, S.A. "ubicados en Antón en la Provincia de Coclé", cuando la Finca No.10769 de propiedad de COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., y en donde opera MOLINO SANTA ISABEL, S.A., se encuentra ubicada en el Corregimiento de C., Distrito de A., Provincia de Coclé, Barrio de J.H., lugar donde fue practicada la Diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito.

El abogado del secuestrante-incidentado explicó también que desde el 2005 hasta el 20 de julio de 2008, las sociedades DISTRIBUIDORA PALO ALTO, S.A., TESKO, S.A., M.S.I., S.A. y COCLÉ AGRÍCOLA, S.A. estaban bajo la administración judicial del señor P.A.C., por razón de medida cautelar interpuesta en su contra por J.T.M. y J.F.T.P., por lo cual, PILADORA LAS MERCEDES, S.A., o cualquier otra persona natural o jurídica, no podía disponer, dentro de ese periodo de tiempo, de los bienes de dichas sociedades (incluidos los silos y el arroz).

Luego de celebrada la audiencia correspondiente (f.66), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Auto No.1065 de 15 de septiembre de 2008 (f.145), declaró probado parcialmente el Incidente de Levantamiento de Secuestro ensayado y, en consecuencia, ordenó el levantamiento del secuestro sobre una equivalencia de hasta 28,500 quintales de arroz nacional que se encuentran depositados en los silos de metal de MOLINO SANTA ISABEL, S.A.

El Juzgado A-quo consideró acreditado que MOLINO SANTA ISABEL, S.A. recibió arroz, tanto nacional como importado, de PILADORA LAS MERCEDES, S.A., el cual, para el 21 de julio de 2008, fecha en que se practicó la Diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito, se encontraba en los silos de metal de MOLINO SANTA ISABEL, S.A.

Ahora bien, el Juzgador de la causa explicó que sólo el arroz nacional, según la cláusula primera del Contrato de Prenda Mercantil celebrado entre PILADORA LAS MERCEDES, S.A. y PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., constituye el objeto del contrato, no así el importado, razón por la cual ordenó el levantamiento del secuestro en una equivalencia de hasta 28,500 quintales de arroz nacional, en atención a que el documento constitutivo de la prenda es de fecha anterior al Auto que decretó el secuestro solicitado por R.A.T.R..

La parte secuestrante-incidentada apeló esta decisión y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 26 de enero de 2009, confirmó el Auto de primera instancia y fijó las costas a cargo del recurrente en B/.200.00 (f.179).

Al motivar su decisión, el Tribunal Superior explicó lo siguiente:

... observa esta Sede Colegiada que el Acuerdo de Constitución de Prenda aportado por la incidentista ciertamente no involucra a las partes que fueron objeto del secuestro cuyo levantamiento se pretende; sin embargo, tal circunstancia deviene intrascendente al momento de evaluar la procedencia de tal solicitud, así se desprende del artículo 537 del Código Judicial que le sirve de sustento.

...

Nótese que la norma hace referencia a un tercero, esto es, a un sujeto distinto a aquellos que intervinieron en el documento constitutivo de la prenda pero que no por ello puede desconocer el derecho que le asiste exclusivamente al acreedor prendario para secuestrar o embargar el bien mueble pignorado y para oponerse, previa satisfacción de los requerimientos legales, a toda acción de terceros que persiga idéntica finalidad. Ciertamente, los efectos propios del contrato, por lo general, sólo atañen a las partes que en él intervienen, y no afectan a terceros (res inter alios acta); sin embargo, este principio de relatividad contractual consignado en el Estatuto Civil no impide que los efectos del contrato sean oponibles a terceros, previa satisfacción en este caso de los supuestos contenidos en la disposición 814 del Código de Comercio.

...

Observa este Tribunal Superior que la sociedad incidentista, Primer Banco del Istmo, S.A., aportó como prueba dos Contratos de Línea de Crédito por doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) cada uno (fjs.16-21, 23-28) suscritos (sic) con Piladora Las Mercedes, S.A., garantizados por Contrato de Prenda Mercantil de Inventario que reposa a fojas 30-34 del cuadernillo, en el que también se aprecia constancia de entrega y acuerdo de constitución de prenda, que da fe de la entrega al depositario de veintiocho mil quinientos (28,500) quintales de arroz nacional, a razón de un precio unitario de dieciocho dólares (US$18.00) por quintal (fjs.36-27). Estos documentos, a juicio de la Sala, permiten afirmar que la prenda mercantil, que sustenta la petición de levantamiento de secuestro y exclusión de bienes pignorados, se encuentra válidamente constituida y además exhibe fecha cierta siendo ésta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 859 del Código Judicial, el día 9 de febrero de 2007 (fj.34), por lo que constituye un contrato que, al tenor del artículo supra citado, es oponible a terceros. Cabe agregar aquí que el hecho de que Coclé Agrícola, S.A. y M.S.I., S.A, al momento de celebrarse el contrato de prenda, hayan sido objeto de un secuestro sobre su administración, en nada impide que el contrato en mención le sea oponible.

Aclarado lo anterior, revela el cuadernillo de medida cautelar que el secuestro cuyo levantamiento parcial se pretende a través de la presente incidencia fue decretado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ..., con posterioridad a la fecha cierta que presenta el Contrato de Prenda Mercantil de Inventario (9 de febrero de 2007), por lo que, de conformidad al artículo 537 del Código Judicial, procedía acceder al levantamiento de la medida.

Ahora bien, arguye la recurrente que no se acreditó que los bienes objeto del secuestro sean aquellos pignorados (28,500 quintales de arroz nacional) ...

La revisión de las copias cotejadas por Notario Público de los tiquetes expedidos por M.S.I., S.A. a Piladora Las Mercedes, S.A. en los meses de mayo, noviembre, diciembre del año 2007 y en los meses de enero y febrero de 2008 permite a este Tribunal Superior verificar el depósito por parte de Piladora Las Mercedes, S.A. de arroz en cáscara húmedo en los silos de M.S.I., S.A. durante el mencionado período. Y es que, aún cuando pretenda el recurrente señalar que estos documentos sólo dan cuenta del servicio de pesaje que se le dispensó a Piladora Las Mercedes, S.A. dicho servicio encuentra justificación en el posterior depósito del arroz en los silos de la empresa que lo realiza y para lo cual resulta fundamental precisar su peso en quintales (qqs) esto, claro ésta (sic), exceptuando aquellos casos en los que se consigne el traslado de la mercancía (fjs.84,85,90,98,107,111,114,115,116). Ciertamente, los recibos en comentario no refieren que el arroz depositado en los silos de M.S.I., S.A. es nacional, sin embargo, se observa que los recibos que reposan de folios 118 a 144 del cuadernillo, relacionados con la compra de arroz de importación, omiten detallar la persona a la que se le adquiere dicho grano, lo que permite concluir que aquellos recibos que presentan esta información refieren la compra de arroz nacional.

No ignora esta M. el hecho de que el informe de visitas...

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