Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2011

Número de expediente139-08
Fecha21 Julio 2011

VISTOS:

El Licenciado L.C.C., apoderado judicial de J.A.F.C., V.B.F. DELGADO y V.A.F.D., herederos declarados de J.V.F.Z. (q.e.p.d.), ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 7 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro de la Solicitud de Declaratoria Judicial de Matrimonio de Hecho Post-Mortem entre M.M.S.S. y J.V.F.Z. (q.e.p.d.).

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 13 de abril de 2009 (f.297), ordenó la corrección del Recurso presentado, lo cual fue atendido por el casacionista, por lo que, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009 (f.309), se admitió el Recurso de Casación que consta de fojas 303 a 305 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes del Proceso (fs.314-315, 316-317), la Sala procede a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

El Licenciado Tomás Carrera G., actuando en su condición de apoderado judicial de M.M.S.S., presentó Solicitud de Declaratoria Judicial de Matrimonio de Hecho Post-Mortem para que se declare judicialmente el vínculo matrimonial de hecho entre su representada y el señor J.V.F.Z. (q.e.p.d.) (f.2).

Al Proceso comparecen (f.64), para oponerse a lo solicitado, J.A.F.C., V.B.F. DELGADO y V.A.F.D., en su condición de herederos declarados de J.V.F.Z. (q.e.p.d.), según se desprende de copia autenticada del Auto No.1098/06 de 3 de agosto de 2006, proferido por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (f.56).

Adicionalmente, la Juez de la causa designó Curador Ad-Litem (f.81), quien se opuso también a lo pretendido (f.93).

El 15 de marzo de 2007 inició la Audiencia Oral correspondiente (f.103), durante la cual las partes adujeron y practicaron sus respectivas pruebas.

Con posterioridad, la Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, mediante Vista No.461-07 de 6 de septiembre de 2007 (f.205), recomendó acceder a los solicitado por M.M.S.S., por cuanto, a su juicio, la misma acreditó la Unión de Hecho por más de cinco (5) años, de forma constante, ininterrumpida y singular con J.V.F.Z. (q.e.p.d.).

Mediante Sentencia No.723 de 19 de septiembre de 2007 (f.213), el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró judicialmente el Matrimonio de Hecho Post-Mortem entre M.M.S.S. y J.V.F.Z. (q.e.p.d.).

El Juzgado A quo consideró probados los requisitos señalados en el artículo 53 del Código de la Familia para que se configure el Matrimonio de Hecho.

Disconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de J.A.F.C., V.B.F. DELGADO y V.A.F.D., promovió Recurso de Apelación (f.222) y, al surtirse la alzada, el Tribunal Superior de Familia, mediante Resolución de 7 de marzo de 2008, modificó la Sentencia apelada, pero sólo en cuanto al periodo de tiempo dentro del cual debe tenerse por existente el Matrimonio de Hecho, confirmándola en todo lo demás.

Al motivar su decisión, el Tribunal Superior explicó lo siguiente:

"..., se ha sometido a nuestra consideración una situación familiar que merece de un análisis pormenorizado y comedido ante la pluralidad de pruebas que obran en el expediente a favor de cada una de las partes involucradas, para así llegar a una decisión justa y equilibrada.

...

Como sustento a la oposición de la declaratoria judicial peticionada, los herederos en el acto de audiencia oral aportaron como prueba testimonial las declaraciones de MARIO I.M.S. y O.M.R.. Cabe indicar que el apoderado judicial que representa a los opositores presentó renuncia de la prueba testimonial pertinente a la señora O.M.R., la cual fue admitida por el tribunal, y con fundamento en la facultad probatoria oficial, el tribunal ordenó recibir la declaración de parte de los señores JOSÉ ANTONIO CHEU, V.B.Y.V.A.F. DELGADO.

En palabras de MARIO I.M.S. (fojas 122-129), la señora M. era la que cocinaba, la doméstica en ese entonces, aclara que vivió en la casa que se alega era el domicilio conyugal hasta 1987 y que posteriormente desde 2004 hasta finales del 2005 visitaba con frecuencia (cada 15 días) a su tío ... Enfatiza el hecho que la relación que tenía su tío con los hijos de M., 'se veía ese afecto de los niños hacia mi tío y era el afecto que no veía de mi tío hacia MIREYA, ese afecto no lo había'.

Por su parte, el señor J.A.F.C. (fojas 160-166), refiere que la señora SINGH ayudaba a su padre en los asuntos de mantenimiento de las estancias donde vivía, en los quehaceres del lugar; no tiene datos referentes al salario que recibía por atender el domicilio o vivienda del señor FLORES; que la señora M., pasaba las 24 horas en el domicilio, que su padre formó a los hijos de la prenombrada señora y que la misma asumió los cuidados de su padre durante su enfermedad dentro de la casa, pero la asistencia médica fue solicitada por su persona; describe la relación entre la señora S. y su padre como 'de persona a persona', él no expresaba manifestaciones cariñosas ni afectivas hacia ella; que su padre con la señora S. y sus hijos viajaban fuera del país, que los asuntos financieros los manejaba la señora Sing (sic); y que tiene conocimiento que la publicación periodística sobre el obituario de su padre fue hecha por un hermano que reside en los Estados Unidos, se llama J.V.F.J., desconociendo las razones por las cuales hizo la publicación.

Por último, V.A.F.D. indica que conoció a la señora S. como empleada de servicio en la casa de su abuelo y después al pasar el tiempo y los años 'se dice que era mujer de él'. Tiene conocimiento de lo anterior por que su papá se lo contaba. No se relacionaba frecuentemente con su abuelo por problemas que surgieron en el seno de la familia, pero cuando estaba en el hospital lo visitaba: que su abuelo y la señora S. se llevaban bien; que su tío J. que vive en Nueva York durante la enfermedad de su abuelo se encargó del aspecto de los médicos y que en ausencia de su tío J. que vive en Nueva York quien se encargaba de los cuidados de su abuelo era la señora M.S..

En contraposición a lo expuesto por los opositores, como sustento a su razón de pedir la parte actora adujo los testimonios de: DELMIRA ARCIA DE BERRÍO (108-112), A.R.A.R. (113-117), B.D.R.Y.A. (118-121), quienes fueron contestes en afirmar que entre los señores FLORES-SINGH se produjo una relación de pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por más de veinte (20) años, y que tal circunstancia de hecho le es conocida por sus propias y directas percepciones, porque durante todo este tiempo han sido sus vecinos.

A este proceso, ..., se incorporaron las certificaciones de la Corregiduría de Policía de...

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