Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2015

Número de expediente347-10
Fecha07 Mayo 2015

VISTOS: Esta S. de lo Civil mediante Resolución de dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), admitió la primera Causal de fondo del Recurso de Casación interpuesto por la Licenciada C.A.R., en su condición de apoderada judicial del señor A.A.R., contra la Resolución de dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual confirma la Sentencia número nueve (No. 9) de cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Incidente de Nulidad y Medida de Previo y Especial Pronunciamiento interpuesto por MADERA NATIVA, S.A. en el Proceso Ejecutivo que le sigue el Recurrente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguna de las partes del Proceso, procede la S. a decidir el Recurso de Casación respectivo, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES Dentro del Proceso Ejecutivo que el S.A.A.R. interpusiera en contra de la Sociedad Anónima MADERA NATIVA, S.A., el apoderado judicial de la parte Ejecutada, interpuso Incidente de Nulidad y Medida de Previo y Especial Pronunciamiento, con fundamento en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que mi representada MADERA NATIVA, S.A. es una sociedad anónima debidamente inscrita y constituida a partir del 20 de Diciembre de 2006, en la sección mercantil del Registro Público de Panamá, Ficha # 548920, D.R. # 1585659, y cuyo representante legal y Presidente es H.I.G., mujer, mayor de edad, con cédula de identidad personal # E-8-90772, con domicilio en el Corregimiento de Almirante, cerca al cementerio municipal, Distrito de Changinola, a partir del (29) de Mayo de (2009). SEGUNDO: Que el señor A.A.R., interpone ante este despacho judicial demanda ejecutiva en contra de mi mandante MADERA NATIVA, S.A. utilizando como título ejecutivo una letra de cambio fechada y supuestamente aceptada el día 13 de Noviembre de 2006, antes de ser constituida y que existiera jurídicamente la sociedad demandada MADERA NATIVA, S.A., y que por ende M.P.P., tuviese facultades para obligar a la sociedad que aún no existía legalmente. TERCERO: Que mediante Auto Civil # 344 de 15 de Abril de 2009, este despacho admite la demanda ejecutiva incoada por A.A.R. y LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en contra de MADERA NATIVA, S.A. Posteriormente el señor M.P.P., otorga Poder Especial a cargo del LICDO. A.R.H., para que asuma la representación como apoderado judicial de la sociedad demandada MADERA NATIVA, S.A. (fs. 13-14), SIN QUE M.P. TUVIESE PARA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2009, FACULTADES Y LEGITIMIDAD PARA ACTUAR U OTORGAR PODERES ESPECIAL EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD MADERA, NATIVA, S.A.; tal como se encuentra inscrito en el Registro Público de Panamá. En ese sentido, el artículo 593 de nuestro Código Judicial establece de manera clara que "...Las personas jurídicas de derecho privado, comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que disponga el pacto constitutivo, los estatutos y la Ley." Así el artículo 596 de la misma excerta legal citada prevé que "Los representantes deberán acreditar su personería en la primera gestión que realicen, salvo que se trate de medidas cautelares en que se afiancen daños...

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