Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial del señor J.R.P.P.,ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 14 de diciembre de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia N° 15 de 17 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Sumario propuesto por J.R.P.P. contra J.R.P.P.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 12 de julio de 2012, admitió el Recurso de Casación corregido, interpuesto por el licenciado C.E.C.G. en su condición de apoderado judicial del señor J.R.P.P.. (fs. 170 a 177). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las partes del Proceso (fs. 186 a 190, 191 a 192), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La licenciada L.D.C.D.O., apoderada judicial del señor J.R.P.P. propuso Proceso Sumario en contra del señor J.R.P.P.. La Demanda respectiva se fundamentó en las siguientes pretensiones: "... I. Se declaren subrogados en mi representado, J.R.P.P., todos los derechos del ACREEDOR primigenio, Caja de Seguro Social, para repetir contra EL DEMANDADO, J.R.P.P.; con el fin de que este último cumpla la obligación mancomunada adquirida por él mediante Escritura Pública 3.346 de 29 de abril de 1981 de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público a Ficha 024.505, R. 2.683, Imagen 0036 con garantía hipotecaria sobre la finca 7.050, inscrita a Tomo 234, F. 158; de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de Panamá y materializar el cobro de lo pagado en su nombre, con aprobación tácita. II. Asimismo, se solicita el embargo y venta judicial, considerando la renuncia a los trámites de juicio ejecutivo, sobre la mitad que actualmente está a nombre de EL DEMANDADO, J.R.P.P., de la finca 7.050, inscrita a Tomo 234, F. 158; de la Sección de la Propiedad de Panamá, del Registro Público. III. Se tome como base para el remate el valor registrado de la cuotaparte de la finca 7.050, inscrita a Tomo 234, F. 158; de la Sección de la Propiedad de Panamá, del Registro Público actualmente a nombre de J.R.P.P. (Artículos 1657 y 1744 del Código Judicial). ..." (fs. 1 a 5) A través del Auto No. 857 de 9 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, se admitió el Proceso Sumario propuesto por J.R.P.P. contra J.R.P.P.. (f. 26) Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia N°5 de 17 de enero de 2011, resolvió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DECIMOCUARTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de al (sic) Ley CONDENA a J.R.P.P. con cédula de identidad número 8-95-690 la suma de Cuarenta y siete mil quince balboas con veinte centésimos (B/.47,015.20) como reembolso de la parte proporcional que le corresponde como codeudor de la obligación contenida Escritura Pública 3346 de 29 de abril de 1981. ..." (fs. 104 a 106). La parte demandada del Proceso recurrió a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual...

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