Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Esta S. de lo Civil mediante Resolución de veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado JOSE L.A., en su condición de apoderado judicial del señor K.H.K. y las Sociedades Anónimas LOS BALCONES DE CARENERO, S.A. y TUNNEL INVESTMENT INC., en contra de la Sentencia Civil de treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No. 122 del 17 de septiembre de 2011 emitida por el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro, dentro del Proceso Ordinario promovido por BALCONES DE CARENERO, S.A. y TUNNEL INVESTMENTS, INC., en contra de G.N.E.B.. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso, lo que resulta visible de los escritos que figuran de fojas 1082 a 1097 del expediente, procede la S. a decidir el Recurso de Casación respectivo, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial, el S.K.H.K. y las Sociedades Anónimas TUNNEL INVESTMENT, INC. y BALCONES DE CARENERO, S.A., instauraron Proceso Ordinario en contra del S.G.N.E.B., con la finalidad de que, luego de cumplida las etapas procesales pertinentes a este tipo de Proceso, se le condene al demandado a pagarle a las demandantes, la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00) en concepto de daño moral y la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00) en concepto de daño material. La Demanda respectiva se fundamenta a través de diecisiete hechos dentro de los cuales las demandantes sustentan su pretensión en cuanto a la celebración de un contrato de préstamo con garantía prendaría sobre acciones de la Sociedad LOS BALCONES DE CARENERO, S.A., con las cuales debía responder el demandado como pago, ante el incumplimiento de la relación contractual. Detallan los hechos de la Demanda que, por motivo del cumplimiento de las condiciones contractuales suscritas entre demandantes y demandado y luego de entregadas en pago las acciones de la Sociedad LOS BALCONES DE CARENERO, S.A., por parte del señor G.N.E.B.; la Sociedad demandante, TUNNEL INVESTMENTS, INC., le exigió al demandado la entrega de los activos de la Sociedad LOS BALCONES DE CARENERO, S.A., quien se negó a ello y en cambio presentó ante el Juzgado de Circuito Civil de Bocas del Toro, un Proceso de pago por consignación, al igual que una Querella Criminal en contra del señor K.H.K., a sabiendas que este señor no fue parte de la referida relación contractual. Asimismo, señalan las demandantes que el demandado interpuso Proceso Oral en contra de la Sociedad TUNNEL INVESTMENTS INC., dentro del cual, de forma culposa y temeraria, obvió información respecto al contrato de préstamo con garantía prendaría suscrito con dicha Sociedad Anónima. Concluyen las demandantes dentro de su libelo de demanda que, en virtud de las acciones ilícitas y temerarias realizadas por el demandado para obviar sus obligaciones al interponer una serie de iniciativas judiciales en su contra, se ocasionaron perjuicios materiales y morales. Mediante Auto No. 570 de 14 de julio de 2010, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil de Bocas del Toro, admitió el Proceso Ordinario interpuesto en contra de G.N.E.B. y consecuentemente se le corrió traslado a éste quien contestó la Demanda respectiva negando la pretensión de los demandantes. Luego del cumplimiento de las etapas procesales requeridas para este tipo de Proceso, el A quo a través de la Sentencia No. 122 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011), resolvió las pretensiones ejercidas dentro del presente Proceso Ordinario, exponiendo en la parte resolutiva de dicho fallo lo siguiente: "Quien suscribe, Juez Adjunta, Primera de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROBADA la pretensión del señor K.H.K., representante de la Sociedad TUNNEL INVESTMENTS, INC., dentro del proceso Ordinario de M.C. en contra de G.N.E.B., representante de (sic) legal de LOS BALCONES DE CARENERO, S.A...

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