Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la S. procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por la firma de Abogados MORGAN & MORGAN, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad URBANIZADORA DEL CARIBE, S.A. dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía interpuesto en su contra por J.H.M.Q.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 22 de Octubre de 2013 (fs.230-231), "ADMITE el Recurso de Casación en el fondo, corregido, propuesto por la firma de abogados MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad URBANIZADORA DEL CARIBE, S.A., la Sentencia de doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que le sigue J.H.M.Q.." ANTECEDENTES Según consta en el respectivo libelo de Demanda promovido por el demandante J.H.M.Q. en contra de la SOCIEDAD URBANIZADORA DEL CARIBE,S.A. y G.E.Q., el actor solicitó expresamente la realización de las siguientes Declaraciones: "1. Que la empresa demandada sea declarada responsable por haberle causado daños y perjuicios a mi representado, y 2.Que se condene a la empresa demandada a pagarle a mi representado la suma demandada. Admitida la Demanda y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.172-61/2008 de 2 de junio de 2011, resolvió la controversia en los siguientes términos: " PARTE RESOLUTIVA "En mérito de las consideraciones expuestas, el suscrito JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dentro del proceso (sic) J.H.M.Q. le sigue a SOCIEDAD URBANIZADORA DEL CARIBE, S.A. DECLARA PARCIALMENTE PROBADA (sic) las pretensiones del demandante y DECLARA: Que la empresa demandada es responsable por la mala instalación del sistema eléctrico en la residencia del demandante. En atención a lo anterior, se condena en abstracto a la sociedad demandada y se fija como base para su liquidación el costo de instalación de un nuevo sistema eléctrico. Las costas serán fijadas una vez se liquide el monto total de la obligación reconocida. Con fundamento en lo que dispone el artículo 1055 del Código Judicial FIJA en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (sic) (B/.475.00), los honorarios que deberán ser cargados a la cuenta de la parte vencida al momento de la liquidación de la sentencia, suma que deberá ser entregada directamente al perito C.V.R.. Fundamento de Derecho: Artículos 1100 y 1343 del Código Civil y 784,833,834,996,1055 y 1071 del Código Judicial." Al no estar conforme con la decisión anterior, la parte demandadaanunció Recurso de apelación en contra de la referida Sentencia, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2012, que en su parte Resolutiva dispuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia N°172-61/2008 de 2 de junio de 2011, dictada por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá ( Adjunto). Por razón del recurso de apelación se condena en costas a la sociedad demandada, las que se tasan en la suma de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/150.00)."(fs.182-195). Dentro del término legal respectivo, la firma forense MORGAN & MORGAN actuando en representación de la parte demandada (fs.200), luego de darse por notificada de la Sentencia emitida por el referido Tribunal Superior mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia apelada anunció su intención de interponer Recurso de Casación. En tal virtud, esta Colegiatura, mediante Resolución de 15 de mayo de 2013 (fs.219-222), ORDENA LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la referida firma de abogadosy concede el término de cinco (5) días para efectuar dicha corrección, la que una vez cumplida le permite a esta Colegiatura emitir la Resolución de fecha 22 de octubre de 2013 (230-231) mediante la cual se "ADMITE el Recurso de Casación en el fondo corregido por la firma MORGAN & MORGAN en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD URBANIZADORA DEL CARIBE, S.A., contra la Sentencia de doce (12) de...

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