Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado R.V., en su condición de apoderado judicial de C.A.M.D. y V.M.B., formalizó recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Civil Nº 8 de 21 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en el proceso de oposición interpuesto por C.A.M.B. contra C.A.M.D. y V.M.B.. No obstante, antes de adentrarnos en la materia del recurso, resulta imprescindible conocer los antecedentes del mismo, seguidamente. ANTECEDENTES V.M.B., portador de la cédula de identidad personal Nº 7-92-873, E.M.D., con cédula de identidad personal Nº 7-77-848, C.M.D., con cédula de identidad personal Nº 7-92-30, C.A.M.B., con cédula de identidad personal Nº 7-39-893, y J.M.D. (q.e.p.d.), quien portaba la cédula de identidad personal Nº 7-116-938, presentaron solicitud de adjudicación de título de derechos posesorios ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria - Programa Nacional de Administración de Tierras. Posteriormente, consta el informe de situación realizado por los inspectores de la entidad, con relación al predio distinguido con la cédula catastral Nº 7570082030010, en el cual se indica la existencia de un contrato de compra venta entre C.A.M.B. en calidad de vendedor y como compradores los señores C.M.D. y V.M.B., cuyo propósito era la adquisición de la finca ubicada en Agua Buena, con una extensión de 18 hectáreas de terreno, la cual se encontraba en trámite de titulación. Visible en foja 37, consta el informe de situación especial de fecha 12 de junio de 2012, en el cual el señor C.A. M.B., presenta formal oposición al predio con ficha catastral Nº 7570082030010, indicando que el mismo es de su propiedad y que los señores C.A.M. y V.M.B., ya se le había dado lo que le correspondía en herencia, al igual que al resto de sus hijos. Con relación al contrato de compraventa, manifestó que nunca fue su voluntad venderles, y que se le olvidan las cosas, en consecuencia, solicitó se remita el expediente al Juez competente. En vista de la petición que antecede, se envió el negocio al Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, quien lo acogió y ordenó el traslado a la parte contraria por el término de ley, a fin de que formalizare su libelo de demanda, la cual al ser presentada en el plazo señalado, y hallada conforme, fue admitida por el juzgado de la causa a través de resolución de fecha 17 de julio de 2012. Surtido el traslado, se celebró la audiencia preliminar, en la cual se determinaron los hechos a probar, la fase para aducir pruebas y su correspondiente admisión, de las cuales se procedió a resolver las documentales, testimoniales e inspección judicial solicitada por ambas partes, fijándose en la misma oportunidad, la audiencia de fondo, la cual se llevó a cabo en la fecha y hora señalada. Cumplida la formalidad de la audiencia, y al no haber pretermisiones que produzcan nulidad de lo actuado, se dictó sentencia Nº 8 de 27 de marzo de 2013, la cual desestimó la pretensión del actor y condenó en costas del proceso, ordenando a su vez que se prosiga con la solicitud de adjudicación del predio ante el Programa Nacional de Administración de Tierras. Conforme la decisión proferida, el apoderado judicial de la parte actora, anunció el recurso vertical de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR