Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado CÉSAR A. ALVAREZ V., en su condición de apoderado judicial de E.M., B.H.D.R., C.H.U. y P.R.H., formalizó recurso de casación en el fondo contra la resolución de fecha 7 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé -Veraguas), en el proceso ordinario (oposición a título) instaurado en contra de A.R. DE CONCEPCIÓN, A.R., J.R. y C.R.. La sentencia del Ad-quem que nos corresponde conocer, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: "En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior de Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia Nº 72, de 30 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a la Solicitud de Adjudicación incoado por E.M., B.H.D.R., C.H.U. y PASCULA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra A.R. DE CONCEPCIÓN, A.R., J.R. y C.R. (Q.E.P.D.). Se fijan costas en segunda instancia, en la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00)."(fs. 340-341). Ante la decisión adoptada por el Tribunal Ad-quem, el apoderado judicial de la parte actora anunció y formalizó recurso de casación en el fondo, bajo la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Sin embargo, antes de conocer a los argumentos que apoyan el medio de impugnación, veamos los antecedentes del proceso. ANTECEDENTES Ante el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo Civil, se tramitó proceso de sucesión intestada de G.R. (q.e.p.d.), en el cual, luego de cumplir los trámites de rigor, se adjudicó de forma abstracta los derechos posesorios del causante a sus herederos declarados, C. R.R., J.M.R.U.A.R.U., y ARNULFA HERNÁNDEZ, mediante Auto Nº 741 de 28 de julio de 2010, a fin de que hagan valer sus derechos ante las instancias correspondientes. A. tenor de la decisión adoptada, el juzgado de la causa remitió copias debidamente autenticadas al Director Provincial de PRONAT en la Provincia de Veraguas, con el propósito de adelantar el cambio de nombre en el poseedor del predio distinguido con el número de cédula catastral Nº 7495092010020, ubicado en Provincia de Veraguas, Distrito de San Francisco, Corregimiento de San Juan, en La Perdiz arriba, surgiendo un conflicto entre los herederos declarados y la señora CARMEN MORENO, por lo cual se remite el expediente a la Dirección Nacional de Reforma Agraria. A.legado el proceso, el funcionario sustanciador acogió la petición de oposición de A.R. DE CONCEPCIÓN, y J.M.R.M. contra C.H. y otros. Ante la misma autoridad, se presentó solicitud de oposición a la adjudicación, ahora formulada por E.M., B.H.D.R., C.H.U. y P.R.H., en contra de CARMEN MORENO, C.R.R., J.R., A.R. y A.R., por lo que en cumplimiento de la Ley, se remitió el expediente a la instancia jurisdiccional, el cual quedó radicado en el Juzgado Tercero de Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, quien procedió a darle el procedimiento de rigor, previa formalización de la demanda. Superadas las fases procesales correspondientes, se profirió sentencia Nº 72 de 30 de julio de 2013, declarando a E.M., B.H.D.R., C.H.D.U. y P.R.H., el derecho a titular las porciones de tierra utilizadas para actividades agrícolas, y donde tienen construidas sus viviendas, ordenando además, que se prosiga con la solicitud de los señores E.M., B.H.D.R., C.H.U., y P.R.H. contra C.R.R. (q.e.p.d.), J.R., A.R., DE CONCEPCIÓN, y A.R.. La decisión que antecede, propicia el anuncio y sustentación de recurso de apelación, por la representación de la parte actora; no obstante, fue confirmada por el superior jerárquico, lo cual promueve la formalización del recurso, el cual examinaremos a continuación. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA Ingresado a esta Colegiatura, previo cumplimiento de las reglas de reparto, se fijó en lista para la presentación de los alegatos de admisibilidad, plazo que sólo fue aprovechado por la parte recurrente. Superada dicha fase, se apresto la S. al análisis del medio de impugnación, el cual fue superado satisfactoriamente, conforme resolución de fecha 21 de agosto de 2014, permitiendo la presentación de alegatos de fondo, el cual sólo aprovechó la parte actora-casacionista. Vencido dichos períodos, nos corresponde conocer el mérito del recurso, el cual como señalamos en fojas que preceden recae sobre la causal de fondo, error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se apoya en tres motivos a saber: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal A-quem, valoró incorrectamente los testimonios de S.J.S.R., quien declara a fojas 144-150; P.R., a fojas 151 a 156; S.U.P., a fojas 157-162; F.U.Z., a fojas 163-169; E.R.R., a fojas 170-176; puesto que a pesar que son concordantes en sus declaraciones sobre la posesión y ocupación que ostentan mis representados sobre el predio en litigio, se les niega el valor probatorio que le atribuye la ley. Todos estos testimonios coinciden en declarar que mis mandantes, viven en el globo de terreno objeto del proceso y que trabajan conjuntamente la tierra, efectuando actos de posesión, siembro de plantaciones y le han dado mantenimiento, es decir han cumplido la función social; aunado a ello, han sostenido que las demandadas no realizan ninguna labor sobre el predio, y algunos de ellos han manifestado que las...

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