Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2015
| Fecha | 31 Agosto 2015 |
| Número de expediente | 367-13 |
| Categoría | sociedades comerciales,mercantil,medios de prueba |
VISTOS: Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por CARDOZE Y LINDO, S.A. contra TRANSPORTES ANTONIO GUARDIA, S.A. (TRAGSA), la apoderada judicial de la parte demandante, C.F. & CO. ABOGADOS, ha propuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la sentencia de 25 de julio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resuelve en segunda instancia la controversia. La decisión judicial impugnada en esta oportunidad, en su parte resolutiva confirma la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que a su vez declara no probada la pretensión promovida por CARDOZE Y LINDO, S.A. contra TRANSPORTES ANTONIO GUARDIA, S.A. La pretensión de la demandante, como se expresa en la sentencia, consiste en que la jurisdicción condenara a TRAGSA al pago de ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y tres dólares con 44/100 (US$ 166,963.44), en concepto de sumas adeudadas, más los intereses, gastos y costas que generase el proceso. Tal deuda surgía, al decir de la demandante, por razón del alquiler y venta de equipo pesado, maquinaria, repuestos y servicios, pactada con la parte demandada, de acuerdo a la actividad que ambas sociedades mercantiles desempeñan. La sociedad demandante asegura que a pesar de haber hecho gestión de cobro, no ha conseguido que la sociedad demandada pague lo debido. Pues bien, la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la de primer grado, considera que la parte demandante no ha logrado acreditar ni la relación comercial supuestamente habida entre las partes, como tampoco que en efecto las mercancías hubiesen sido entregadas a la sociedad demandada, puesto que los medios de prueba aportados al proceso no cumplieron con los requisitos legales para producir convencimiento. La decisión del Tribunal Superior hace un recuento de los medios de prueba que analizó el Juzgado de Circuito en la sentencia de primera instancia, determinando particularmente las facturas aportadas a autos, así como la certificación de deuda suscrita por la señora V.D.R.B., contadora de la empresa demandante. Se describe además, la apreciación que el tribunal de primer grado dio a estos medios probatorios, así como la impugnación hecha por la parte demandante al sustentar su recurso de apelación. En sus motivaciones, la resolución judicial recurrida en casación, expresó su conformación con el criterio asumido en primera instancia, detallando que en efecto, las facturas aportadas por la parte demandante no aparecían aceptadas por la parte demandada, tal como requiere para su apreciación las normas legales pertinentes. Añade la sentencia que la negación expresa del defensor de ausente nombrado para la sociedad demandada, hacía recaer en la demandante, la carga de probar la autenticidad de las referidas facturas, lo cual no logró cumplir. Respecto del testimonio de V.D.R.B., considera el Tribunal Superior que al laborar ella para la empresa demandante, CARDOZE Y LINDO, S.A., hace que su deposición sea considerada sospechosa; rematando con la consideración de que las partes no pueden valerse únicamente de pruebas creadas por ellas mismas, entre otras consideraciones que les restan mérito. Literalmente, la sentencia de 25 de julio de 2013, recurrida en casación, señala en su parte pertinente (fs. 124-134): "Luego de un...
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