Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación presentado por UNIVERSAL FINANCIAL INVESTMENT GROUP, S.A. en contra del Auto de 13 de septiembre de 2013 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción interpuesto por la FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES dentro del proceso ordinario que la recurrente le sigue a la SOCIEDAD DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, MI TECHO, S.A. y BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. ANTECEDENTES Dentro del proceso ordinario entablado por UNIVERSAL FINANCIAL INVESTMENT GROUP, S.A. contra la SOCIEDAD DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, MI TECHO, S.A. y el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, la FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES presentó Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción. Como fundamento fáctico de su pretensión, señala la incidentista que el proceso instaurado por UNIVERSAL FINANCIAL INVESTMENT GROUP, S.A. contra la SOCIEDAD DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, MI TECHO, S.A. y el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL se promovió ante la jurisdicción civil ordinaria, cuando debió promoverse ante la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, solicita que se declare probado el incidente de nulidad por distinta jurisdicción y ordene el archivo de la demanda entablada por la actora, en relación con la institución de derecho público. En su libelo de contestación, la demandante incidentada se opuso a la pretensión del Ministerio Público. Mediante Auto No.1418 de 9 de noviembre de 2012, el juez de la causa declaró no probado el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción interpuesto por el Agente del Ministerio Público. La anterior resolución fue apelada por el F. Superior Especializado en Asuntos Civiles, en el acto de notificación, y sustentada en tiempo oportuno. En su debido momento, el apoderado judicial de la sociedad demandante presentó su correspondiente escrito de oposición. Mediante Auto de 13 de septiembre de 2013, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó el auto dictado por el juez primario y, en su lugar, declaró probado el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA El recurrente ha invocado la causal...

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