Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

Número de expediente318-12
Fecha14 Agosto 2015

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación promovido por el Licdo. S.A.G.F., quien actúa en su calidad de Apoderado de M.Y.C.D., dentro del Proceso Ordinario interpuesto por L.E.C.C. en contra de la referida señora. ANTECEDENTES Según consta en el expediente contentivo del referido Proceso Ordinario, mediante memorial de 16 de Abril de 2010 la demandante L.E.C.C., por intermedio del Licdo.LUIS A.H.U. interpuso Proceso Ordinario declarativo de mayor cuantía en contra de M.Y.C.D., para que previo los trámites de Ley, se formularan las siguientes Declaraciones: "PRIMERO: Que mediante sentencia en firme y ejecutoriada se declare que la D.M.C., está obligada a pagar la suma de SESENTA MIL BALBOAS CON 00/100, más las costas, gastos, intereses y gastos de ejecución que se generen hasta el cumplimiento íntegro de la obligación reclamada, producto de las lesiones culposas cometidas en contra de la DOCTORA L.E.C. C. SEGUNDO: Que se declare que la DOCTORA M.C., con cédula de identidad personal número tres-sesenta y tres-novecientos veintiuno (3-63-921) es la misma persona condenada a pagar mediante resolución No.285-08, proferida por la Corregiduría de la ciudad de D., Provincia de Chiriquí; ya que en la Resolución in comento, se comete un error en cuanto al número de cédula, aduciendo que el número de cédula de la Doctora Corsen es tres-trescientos sesenta y tres-novecientos veintiuno. TERCERO: Que se declare que la D.M.C., con cédula de identidad personal número 3-63-921, está obligada a pagar la suma de SESENTA MIL BALBOAS, a la D.L.E.C., por haber sido condenada mediante Resolución No.285-08, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de la D.L.E.C., y que dicha resolución la obliga al pago de los daños y perjuicios ocasionados, desde el día de la cirugía hasta la fecha. CUARTO: Que la demandada está obligada a pagar los gastos y las costas del presente proceso en caso de oposición." Con la Demanda respectiva, la representación judicial de la parte demandante incorporó copia debidamente autenticada de la Resolución No.285-08 de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008); de la Resolución No.52-09, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), que confirma la Resolución No.285-08 de 8 de septiembre de 2008; Certificación del Registro Público de la finca No.33707, propiedad de la D.M.C. y dos (2) fotografías de la Doctora Lidia Castillo, en donde se demuestra el daño físico causado. Y en cuanto a las normas legales que sirven de fundamento a la pretensión reclamada, fueron invocados los Artículos 654, 657, 1638, 1639, 1640, 1648 y concordantes del Código Judicial y asimismo, los Artículos 973, 974, 975,983,993 del Código Civil y la Ley 38 de 22 de agosto de 1980. Surtidos los trámites legales de admisión y demás correspondientes, el Juzgado Tercero del Circuito de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil, mediante Sentencia No.35 de 30 de junio de 2011, resolvió la controversia, en los siguientes términos: "PARTE RESOLUTIVA "En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ TERCERA DEL CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, ADJUNTA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACCEDE A LA PRETENSIÓN de la parte actora y en consecuencia CONDENA a la señora M.C. portadora de la cédula de identidad personal No.3-63-921 al pago de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a la señora L.E.C., portadora de la cédula de identidad personal No.4-203-998, los cuales se fijan en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA BALBOAS CON 00/100 (B/47,090.00), más las costas las cuales se fijan en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BALBOAS CON 00/100 (B/.10,418.00), lo cual asciende a la suma de (sic) total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BALBOAS CON 00/100 (B/.57,800.00). DECLARA que la señora M.C. condenada mediante la Resolución No-285-08 de 8 de septiembre de 2008 de la Corregiduría de Policía diurna de D., a pagar los daños y perjuicios ocasionados a la señora L.E.C., es la misma persona demandada en este proceso identificada como M.C. portadora de la cédula de identidad personal No.3-63-921. Liquide el Secretario del Tribunal los gastos e intereses de su cuido."(fs.986-1004). Ante esta decisión, el Licdo. S.A.G.F., Apoderado especial de la parte demandada interpuso Recurso de apelación y adujo, además, pruebas para practicar en la segunda instancia. La referida apelación le fue concedida mediante proveído de 8 de septiembre de 2011 (fs.1010); no obstante, mediante Auto civil de 30 de noviembre de 2011, el referido Tribunal Superior NO ADMITE las pruebas testimoniales y de Informe solicitadas por la parte Recurrente, concediéndose igualmente el término respectivo para que ambas partes presentaran los alegatos y las objeciones pertinentes. Conforme consta de fojas 1038 a 1047 del presente dossier, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial resolvió la controversia mediante Resolución de 21 de mayo de 2012, en cuya Parte resolutiva se dispuso lo siguiente: "PARTE RESOLUTIVA "En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la Sentencia No.35 de 30 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario promovido por L.E.C.C. en contra de M.C.D., en el único sentido de condenar a la parte demandada al pago de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BALBOAS en concepto de daños materiales; más DIEZ MIL BALBOAS (B/10,000.00) por daños morales, lo que sumado a las costas de primera instancia DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BALBOAS (B/10,418.00), todo lo cual asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BALBOAS (B/.46,908.00). La sentencia de (sic) mantiene en todo lo demás. FUNDAMENTO DE DERECHO:Artículo 1148 del Código Judicial." En la parte motiva de la referida Resolución, el Tribunal Superior Ad quem esbozó los argumentos en que fundamentó su decisión, los que por su importancia la Sala transcribe a continuación. "Y entrando al análisis de la cuantificación efectuada en cuanto a las erogaciones económicas que hizo frente la demandante con ocasión de la cirugía practicada por la demandada, a criterio de este despacho es conforme a los elementos probatorios...

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