Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense BERRÍOS & BERRÍOS apoderada judicial de COLON WATER FRONT PROPERTIES, S.A., presentó recurso de casación contra la resolución de 9 de mayo de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que LA NACIÓN a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS le sigue a la sociedad recurrente. Esta Corporación de Justicia procedió mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2014, (vf.624-625) a admitir el recurso de casación debidamente corregido, visible de fojas 615 a 621 del presente expediente. Seguidamente se abrió la fase de los alegatos de fondo, etapa procesal que fue aprovechada por ambas partes. De igual forma, el Ministerio Público emitió su opinión, en cuanto al fondo del recurso. Una vez culminada la anterior etapa procesal, la S. procede a dictar el fallo correspondiente, no sin antes, describir los antecedentes del presente recurso. ANTECEDENTES LA NACIÓN a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, presentó demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de COLON WATER FRONT PROPERTIES, S.A., la cual fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: La Autoridad de la Región Interoceánica y la sociedad Colon Water Front Properties, S.A., suscribieron el 30 de agosto de 2004, el contrato de compraventa No.497-04 para la venta de un globo de terreno de 32,867.91 mts2, ubicado en Corredor C., Corregimiento de C., distrito y provincia de C., por un valor de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco Balboas con Cincuenta Centésimos (B/.1,643,395.50), contrato que fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República el 9 de septiembre de 2004. SEGUNDO:... TERCERO: La sociedad Colon Water Front Properties, S.A., pagó a la Autoridad de la Región Interoceánica en concepto de abono al precio del bien inmueble, la suma de Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta Balboas (B/.91,150.31), quedando un saldo pendiente correspondiente a la suma de Un Millón Quinientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Balboas con Diecinueve Centésimos (B/.1,552, 245.19), suma que la compradora o sea Colon Water Front Properties, S.A. pagaría una vez inscrita la Escritura Pública de Compraventa en el Registro Público, al tenor de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del contrato de compraventa en cita. CUARTO: A pesar de que Colon Water Front Properties, S.A. presentó como garantía de pago a la Autoridad de la Región Interoceánica la Carta Irrevocable de Pago No.2003(120-019FID-260 de 26 de julio de 2004, expedida por la Caja de Ahorros, con una vigencia de ciento ochenta (180) días, esta institución bancaria condicionó la misma a la protocolización de un contrato de fideicomiso de garantía a celebrarse entre Colon Water Front Properties, S.A. y la Caja de Ahorros. QUINTO: La Caja de Ahorros al serle requerido el pago del precio por el bien inmueble, por parte de la Autoridad de la Región Interoceánica, esta institución señaló que no honrarían el pago, alegando que tal decisión se debió únicamente a que Colon Water Front Properties, S.A., a parte de no cumplir con las exigencias del Banco, no prestaba las mejores garantías para el repago de la deuda. SEXTO: La Autoridad de la Región Interoceánica ante la negativa de la Caja de Ahorros, en reiteradas ocasiones exigió el pago del saldo restante a Colon Water Front Properties, S.A., tal cual es la obligación adquirida por esta según el contrato de compraventa, llegando las partes a suscribir la Escritura Pública No.178 de 31 de mayo de 2005, ante la Notaría Especial de la Autoridad de la Región Interoceánica, con la cual la Autoridad de la Región Interoceánica concedió un plazo de ciento ochenta (180) días, dentro de los cuales la sociedad C. Water Front Properties, S.A. se comprometió a pagar el saldo restante. El plazo estipulado en la escritura pública antes enunciada se venció el 27 de noviembre de 2005, sin que Colon Water Front Properties, S.A., cumpliera con el pago a la Autoridad, tal cual fue la obligación adquirida, mediante la escritura pública antes citada. SÉPTIMO: La Autoridad de la Región Interoceánica, ante el reiterado incumplimiento de la compradora, mediante nota ARI/AG/OAL-dtvp4943-05 de 21 de diciembre de 2005, le notificó a la sociedad Colon Water Front Properties, S.A. la decisión de resolver administrativamente el contrato de compraventa No.497-04, con apego a la Cláusula Décimo Cuarta del contrato de compraventa y las disposiciones de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, de contrataciones públicas. OCTAVO: Una vez analizados los argumentos de hecho y derecho esbozados por la compradora en su escrito de descargo y surtido el trámite previsto en la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, el Ministerio de Economía y Finanzas en ejercicio de las funciones conferidas a la Autoridad de la Región Interoceánica y transferidas a este Ministerio por mandato de la Resolución de Gabinete No.108 de 27 de diciembre de 2005, expidió la Resolución de Gabinete No.001 de 15 de marzo de 2006, por medio de la cual resolvió administrativamente el contrato de compraventa No.497-04." En virtud de los hechos acaecidos LA NACIÓN solicita que se le concedan las siguientes pretensiones: 1. "La anulación de la compraventa contenida en la Escritura Pública No.48 de 24 de enero...

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