Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: H.Y.H., en su condición de apoderada judicial de HOTELES DECAMERON S.A., formalizó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia al resolver recurso de vertical de apelación en el proceso Ordinario instaurado por R.E.R. DE LEÓN Vda. De R. contra HOTELES DECAMERON S.A., El recurso presentado es en el fondo, en el cual se observó al confrontarlo con las reglas de admisibilidad, que el mismo adolecía de algunos defectos, para lo cual se procedió a ordenar la corrección del recurso, tal como se aprecia en resolución fechada 27de mayo de 2014, indicaciones que atendió el recurrente al presentar el libelo contentivo del recurso corregido, el cual se admitió en resolución de fecha 30 de junio de 2014, emitida por esta S.. En esta oportunidad, el recurso fue presentado alegando la modalidad de infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. No obstante, antes de conocer los motivos que soportan el medio de impugnación, veamos la parte resolutiva de la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y que suscita el recurso de casación que analizaremos seguidamente. " En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia Nº 80-2011 de fecha 31 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario instaurado por R.E.R. DE LEÓN Vda. De R., contra HOTELES DECAMERON S.A. Las costas de esta instancia se fijan en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.300.00). N., " (fs. 451 -452) Contra la resolución en cuestión, se orienta el recurso extraordinario que le corresponde a esta S. decidir. En ese orden, conozcamos los motivos que lo apoyan a continuación. RECURSO DE CASACIÓN Como señalamos en párrafos que anteceden, el concepto de fondo es el error de derecho en la apreciación de la prueba, siendo los motivos, los siguientes: "PRIMERO: La Sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior, que se impugna, incurrió en error de apreciación probatoria, al atribuirle a las declaraciones rendidas por los señores E.B. (fs. 67 a 75) y L.A.C.P. (fs, 80 a 89) mérito y fuerza suficiente, que no tienen, para acreditar la culpa o negligencia de la demandada HOTEL DECAMERON S.A., en el suceso que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2004, en la playa a que da acceso al H. y que dio como resultado la muerte de D.R. (sic) CACERES (sic) y J.D.R. (sic) RODRIGUEZ (sic). El error se produjo por no aplicar en la tarea de apreciación de la prueba, las reglas de la sana crítica racional y las provisiones que exige la ley como fórmula para determinar la fuerza probatoria de las declaraciones e influyó, indirectamente en la violación de la norma sobre la responsabilidad extracontractual y en el contenido sustancial de la Sentencia que definió el proceso. SEGUNDO: En la Sentencia que se impugna, el Tribunal Superior incurrió en error de apreciación o valoración probatoria, al dejar de atribuirle el valor que tienen, conforme a la ley, a las declaraciones rendidas por los señores A.N.S. (sic) (fs. 141-147); A.E.Q. (sic) ICAZA (fs. 148-157); J.M.I.D. (sic) (fs. 158 a 169); E.O.M. (fs. 170 a 182) y A.B.R. (sic) (fs.183-193) y el error consistió en que siendo declaraciones de testigos no se les aplicó, en la labor de apreciación del mérito de sus dichos, las previsiones previstas en la ley como mecanismo o fórmula para establecer la fuerza probatoria de las declaraciones, que muestran la existencia y aplicación de las reglas establecidas por el H. Decameron para el uso de las piscinas y playas por los huéspedes, las funciones de los salvavidas y la hora de cierre en el uso de la playa. El error condujo, en este caso, a violar indirectamente normas que establecen la responsabilidad extracontractual. TERCERO: El Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó, incurrió en error de apreciación o valoración probatoria, al atribuirle mérito, que no tiene, respecto a la hora en que ocurrió el suceso que afectó a la demandante, a la declaración jurada rendida en la investigación penal, en la etapa del sumario, por M.M.R. (fs 343) que en calidad de Oficial de la Policía Nacional, declaró sobre la llamada recibida de parte del H. Decameron comunicando lo sucedido. Y ese error ocurrió porque siendo una declaración testimonial, no se aplicó en la labor de apreciación, la regla establecida en la Ley que exige para la valoración de la prueba testimonial, que ésta se rinda dentro del proceso, ante el J., o que sea ratificada ante él en la oportunidad que corresponde. El error condujo indirectamente a la violación de las normas sobre la responsabilidad extracontractual. CUARTO: En la Sentencia dictada, en segunda instancia, se incurrió en error de apreciación al dejar de atribuirle el mérito que tiene, conforme ley, a la copia autenticada de la Resolución...

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