Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por el Licenciado CARLOS JOSÉ GEORGE ARBOLEDA (fs.268-271), apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de 6 de enero de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por E.M. REYES contra V.L., S.A. A través del presente proceso de conocimiento, el señor E.M.R. solicita las siguientes declaraciones: "Que V.L. S.A., es reponsable de las lesiones causadas al señor E.M. REYES en accidente ocurrido el día 30 de septiembre de 2011 en obras de construcción a cargo de la señalada persona jurídica. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condena a V.L., S.A. a pagar a E.M. REYES la suma de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.75,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, daños materiales y morales causados" (fs. 2-3). Luego de agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, la Juez Undécima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N°46 de 18 de julio de 2013, resolvió: PRIMERO: ABSUELVE a la demandada del pago de los daños materiales reclamados por el demandante. SEGUNDO: CONDENA a la demandada, V.L., S.A., sociedad debidamente registrada en el Registro Público a la Ficha 452035, Documento 602942, a pagar al señor E.J.M.R., portador de la cédula de identidad personal No.2-101-2796, la suma QUINCE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.15,000.00), en concepto de daño moral. TERCERO: De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Judicial, se fija en TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.3,750.00) como suma que debe pagar la demandada al demandante, en concepto de costas." (f.112) Contra lo resuelto por la Juez A-quo, V.L., S.A. anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 6 de enero de 2014 (fs.129-140), confirmó la resolución de primera instancia, basándose para ello en el siguiente razonamiento: "Como se ha podido corroborar de las transcripciones antes realizadas, queda establecido que no se tomaron las medidas de seguridad necesarias por la demandada, a fin de evitar que se produjera el daño al demandante, y así como le sucedió al actor, pudo haber ocurrido con cualquiera de los trabajadores de dicha empresa. Lo que sí consta en el proceso es el hecho que se...

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