Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS, en su condición de apoderado judicial del señor D.D.D.C., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia número diez (No.10) de cuatro (4) de junio del dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por D.D.D.C. en contra de CONSORCIO ANDINO, S.A., EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. y J.V.. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte R., tal como consta del escrito visible de fojas 1057 a 1059 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose tres conceptos de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, siendo el primero el que corresponde al de violación directa. Un solo Motivo fundamenta el primer concepto invocado de violación directa, el cual se trascribe a continuación: "Primer motivo: El Tribunal de la Alzada, al dictar la sentencia recurrida, decidió declarar probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, alegada por la demandada Consorcio Andino, S.A., al sostener que no existía entre el demandante y ella vínculo jurídico directo entre ambos, ya que no había contrato alguno que justificara las reclamaciones de la parte actora, decisión ésta que obviamente viola las normas sustantivas de derecho que consagran las fuentes de las obligaciones, de las cuales se reconoce aquellas que nazcan o que surjan a consecuencia de las acciones u omisiones en que intervengan culpa o negligencia, por lo que el desconocimiento y la falta de aplicación de dichas normas sustantivas de derecho, obviamente influyó en lo dispositivo del fallo recurrido, ya que le niega al demandante reclamar los daños y perjuicios que le causó la demandada Consorcio Andino, S.A., al construir negligentemente la Torre 441 de Alta Tensión sobre la servidumbre de paso que había sido constituida a favor del demandante para que él mismo pudiera acceder a su propiedad, de haber aplicado las normas que consagran la responsabilidad extracontractual, no hubiera declarado probada dicha excepción." Del análisis del Motivo único en que se fundamenta al concepto de violación directa, esta S. no encuentra cargo de ilegalidad compatible con el mismo, toda vez que el R. lo que plasma a través de dicho Motivo son apreciaciones subjetivas que evidencian su disconformidad con la decisión proferida por el Ad quem a través del fallo impugnado, utilizando para esto una redacción de tipo argumentativa que contraría la técnica de formalización del Recurso de Casación. El concepto de violación directa se configura cuando una norma cuyo contenido es claro, deja de ser aplicada a una situación fáctica regulada por ella, o bien es aplicada a relación jurídica correspondiente, desconociéndole el derecho consagrado en dicha disposición legal, todo esto indistintamente de cualquier situación fáctica, lo cual no es dable de dilucidar a través de concepto respectivo. En este sentido, observa la S. que el R. hace referencia a que la Resolución recurrida resolvió declarar...

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