Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado A.C.C., en su condición de apoderado judicial de MERCEDES DEL CARMEN B. DE ESPINO, formalizó recurso de casación en el fondo contra la resolución de fecha 17 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por medio de la cual confirmó la sentencia Nº 19 de 31 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Circuito del Circuito Judicial de Los Santos, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario de oposición promovido por A.A.B.R.. Atendiendo a la decisión adoptada, y antes de conocer las consideraciones de la Sala con relación al recurso, veamos los antecedentes del caso a continuación. ANTECEDENTES MERCEDES B. DE ESPINO, inicio ante la Dirección Nacional de la Reforma Agraria el procedimiento para el traspaso mediante venta de los derechos posesorios pertenecientes a C.A.M.G.C., con pasaporte Nº 02zc41186, sobre una parcela de terreno ubicada en Los Destiladeros, Distrito de Pedasí, Corregimiento de Pedasí, Provincia de Los Santos, con una extensión de 4has + 5,119.mts2, el cual mediante Resolución O.L.S. Nº 027-11 de fecha 18 de abril de 2011, le fue autorizado y a su vez confirió término para la formalización de la adjudicación definitiva a título oneroso conforme cédula catastral Nº 7605082040007. Realizada la publicación de la solicitud de adjudicación de los bienes a título oneroso, mediante edicto colectivo Nº 120 del 23 de agosto de 2011, emitido por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (fs. 38 - 43), compareció el señor A.B.R. con el propósito de oponerse a la solicitud, lo que produjo que el expediente fuese remitido al Juzgado Primero de Circuito de Los Santos, Ramo Civil. Ingresado a dicha instancia jurisdiccional, mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2011, se acogió la solicitud de oposición y se ordenó notificar al opositor, concediéndole el término de 15 días para formalizarla, conforme el artículo 135 de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962. (Código Agrario vigente a la fecha de la tramitación) Presentado el libelo, se señaló entre los hechos que la demandada no ha ejercido posesión sobre el lote de terreno objeto del proceso y pese a la compra de derechos posesorios al señor C.A.M.G.C., éste no ha ejercido acto de posesión alguno, siendo que el opositor (ahora demandante)lleva cinco (5) años en el lugar trabajándolo, cercándolo, cuidándolo y habilitándolo, sin que nadie lo perturbase en sus actos posesorios. En esta misma oportunidad, solicitó la práctica de pruebas testimoniales e inspección ocular. Hallado conforme el escrito contentivo de la demanda, se procedió a su admisión y traslado por el término de ley, quien aceptó los hechos primero, tercero, cuarto, y negó los hechos segundo y quinto, aportando pruebas documentales y peticionando la práctica de testimonios, caudal que fuese admitido para su práctica. Fenecido el plazo señalado para la etapa probatoria, dio inicio la fase de alegatos, y cumplido lo anterior, se dictó sentencia Nº 19 de 31 de mayo de 2012, en la cual se accede a la pretensión, la cual fue adversa a la parte demandada, anunciando recurso de apelación. Sustentado el medio de impugnación vertical y concedido, se remitió la actuación al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial para su conocimiento. Ingresado a dicha instancia jurisdiccional, se ordenó en Sala Unitaria, la práctica de prueba de oficio mediante inspección judicial. Verificado el medio probatorio, dicha colegiatura decidió confirmar la sentencia apelada, con el salvamento de voto de uno de sus miembros, y dado que fue adverso a la parte demandada, se produjo el anuncio y formalización del recurso extraordinario de casación, del cual nos ocuparemos seguidamente. RECURSO DE CASACIÓN Y CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de casación que analizamos, previo cumplimiento de las reglas de reparto, se fijó en lista para la presentación de las alegaciones de admisibilidad, plazo que no fuese aprovechado por las partes. Superado lo anterior, procedió la Sala al análisis del mismo, lo que motivó resolución de fecha 20 de mayo de 2014, por medio de la cual fueron admitidas las dos primeras modalidades (denominadas probatorias) y no admitió el concepto de violación directa. La primera modalidad invocada fue el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, el cual se fundamentó en cuatro motivos a saber: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al dictar la sentencia calendada diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), arribo a la conclusión de confirmar la sentencia de primera instancia Nº 19 dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, que le reconoce al demandante A.B. actos de posesión sobre el objeto litigioso. De haber valorado el Tribunal recurrido, si hubiese tomado en cuenta el documento público de foja 30 del proceso consistente en el documento fechado doce (12) de abril del dos mil once (2011), Reforma Agraria y que cumple con las formalidades de ley, hubiese llegado a la conclusión de C.A.M.G.C., era el poseedor de los derechos posesorios sobre el globo de terreno en litigio y que este los traspaso a la demandada MERCEDES DEL CARMEN B. DE ESPINO y por lo tanto, hubiese revocado la sentencia de primera instancia en vez de confirmarla. SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al dictar la sentencia calendada diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), no valoro (sic), no tomo en cuenta, el documento de foja 35 del proceso y fechado dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), expedido por la Reforma Agraria (MIDA) y en el cual se aprobó la venta de Derechos posesorios solicitada por C.A.M.G.C. a favor de MERCEDES B. DE ESPINO. De haber el Tribunal...

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