Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la firma forense REYNA, PITTI, G., GONZALEZ & VILLA (fs.1852-1856), en su condición de apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2013 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por TRANSPORTES UNIDOS PINZON HERMANOS, S.. contra ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S..

A través del presente proceso de conocimiento, la parte actora solicita:

"...obligue a la sociedad ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.. al cumplimiento del contrato de seguro o póliza 02B94441 y se condene a esta última a pagar a nuestra representada la suma de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS (US$ 95,280.26), en concepto suma asegurada por pérdida total del vehículo 743617, más los gastos, costas e intereses del presente proceso." (f. 4)

Luego de agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°16 de 31 de marzo de 2009 (fs.1131-1142), resolvió:

...DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE EXCLUSIÓN POR EXISTENCIA DE COMPRAVENTA CONDICIONAL presentada por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.., dentro del Proceso Ordinario propuesto por TRANSPORTES UNIDOS PINZÓN HERMANOS, S.. contra ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS S..;Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE A LA SOCIEDAD DEMANDADA.

Sin condena en costas por considerar la actuación de la parte demandante de buena fe

Contra lo resuelto por la Juez A-quo, las partes anunciaron recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.

Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual los recurrentes sustentaron sus alzadas, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013 (fs.1806-1842), decidió reformar la sentencia de primera instancia, quedando su parte resolutiva así:

"PRIMERO: DECLARA PROBADA la excepción de nulidad del contrato, formulada por Assa Compañía de Seguros, S.. y, en consecuencia, la ABSUELVE de la pretensión ensayada en su contra por Transportes Unidos Pinzón Hermanos, S..

SEGUNDO

NIEGA la pretensión de Transportes Unidos Pinzón Hermanos, S.. y la condena al pago de la cantidad de B/.20,056.05 en concepto de costas de primera instancia y a favor de Assa Compañía de Seguros, S..

TERCERO

L. por la Secretaria del Tribunal las costas de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 1069 del Código Judicial." (f.1842)

En la parte motiva de dicha resolución, el Tribunal de Segunda Instancia consideró que, al no constar en autos prueba que demostrara la existencia de un contrato de compraventa entre la demandante y PADAFRONT LÍNEA DE TRANSPORTES Y TURISMO, S., hecho que sustentaba la denominada "Excepción de exclusión por existencia de compraventa condicional", no había mérito para su reconocimiento, lo que llevó al Ad quem a no avalar la decisión del Juez de la causa.

Empero, dado que la demandada, con fundamento en el artículo 1000 del Código de Comercio, también invocó "Excepción de falsedad o inexactitud de las declaraciones que influyeron en la existencia o condiciones del contrato", el Tribunal Superior, luego de su examen, la declaró probada, refiriendose a ella como Excepción de Nulidad -tal como lo prevé la norma en comento-, y en consecuencia, no accedió a la pretensión.

En apoyo a tal decisión, el Tribunal de Segunda Instancia expuso el siguiente razonamiento:

"...la parte demandada alegó que la asegurada (ahora demandante) declaró que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.. era la acreedora hipotecaria del bien asegurado y que en el momento de presentar el reclamo solicitó que se le pagará la indemnización a la entidad bancaria en referencia en virtud de su condición de acreedora hipotecaria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR