Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2015

Fecha26 Marzo 2015
Número de expediente250-13

VISTOS: Esta S. de lo Civil mediante Resolución de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió el Recurso de Casación interpuesto por la Licenciada O.G.D.B., en su condición de apoderada judicial del S.L.G.M., contra la Sentencia Resolución de diez (10) de abril de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto número ochocientos ochenta y cinco (885) de doce (12) de junio de dos mil doce (2012) emitido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Medida C. interpuesta por INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A. en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y LINCOLN GARCÍA MENDEZ. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la parte Recurrente, lo cual resulta visible de escrito que consta de fojas 146 a 153, procede la S. a decidir el presente Recurso de Casación, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial, la Sociedad Anónima INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A., interpuso Acción de S. en contra de la Sociedad Anónima INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y el S.L.G.M., hasta la concurrencia de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.149,400.59), más gastos, costas e intereses. Admitido el S. y fijada la caución respectiva, la Medida C. recayó sobre cuentas bancarias de los secuestrados, cánones de arrendamiento a favor de los secuestrados y a través de solicitud de ampliación de la medida, se solicitó secuestro sobre la administración de la Sociedad Anónima INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. Mediante apoderado judicial, los secuestrados solicitaron sustitución de la medida cautelar respectiva, por motivo de la consignación de certificado de garantía por el monto de la cuantía del secuestro, lo cual fue aprobado por el Juzgador primario a través de Auto No. 1487 de 7 de octubre de 2010. La sociedad secuestrada, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A., a través de su apoderado judicial, solicitó el levantamiento de la sustitución de la medida cautelar de secuestro decretada, con fundamento en los siguientes hechos: "PRIMERO: A foja 1 milita la petición de secuestro formulada por la ejecutante-secuestrante, Inversiones y Contratos, S.A. dentro del juicio ejecutivo, donde pide el secuestro hasta la concurrencia de la suma de N/.149.400.59M más costas, gastos e intereses, contra bienes de los secuestrados: Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. y L.G.M.. SEGUNDO: A foja 3 milita el Auto de 17 de agosto de 2010, que admite la Acción de S. y se fija la Caución en la suma de B/.29.880.11 para responder por los daños y perjuicios derivados del secuestro hasta la concurrencia de la suma de B/.149.400.59, mas costas, gastos e intereses, y a fojas 4-5 se consigna la fianza de perjuicios NO. N-08-00774-002452 de 27 de agosto de 2010, por la suma de B/.29.880.11 TERCERO: A fojas 7-8 se solicita la ampliación del secuestro que va dirigida contra la administración de la Sociedad, Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. CUARTO: A fojas 7-8 Milita el Auto No. 1281 de 30 de agosto de 2010, que decreta formal secuestro a favor de Inversiones y Contratos y contra L.G.M. y la Sociedad, Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. hasta la concurrencia de la suma de B/.164.901.18 y contra bienes de los ejecutados-secuestrados: L.G.M. e Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. QUINTO: A fojas 10 Milita el oficio No. 1404 de 30 de agosto de 2010, dirigido a la Sociedad Inmobiliaria Son Antonio, S.A., donde se comunica el secuestro decretado sobre las cuentas por pagar o arrendamiento que adeuden a Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. y L.G.M., hasta la concurrencia de la suma de B/.164.901.18 y a fojas 11 el oficio No. 1405 de 30 de agosto de 2010 con la misma finalidad, dirigido a la Autoridad Marítima de Panamá, habiéndose formalizado el secuestro en esa fecha 30 de agosto de 2010. SEXTO: A fojas 12 M. el Auto 1317 de 7 de septiembre de 2010, que admite la solicitud de ampliación del secuestro y se fija la fianza en la suma de B/.29.880.00, por considerarse en la parte motiva que resulta pertinente adicionar la caución ya fijada por la nueva medida, a fin de garantizar los eventuales daños y perjuicios. SÉPTIMO: A fojas 13-14 se hace constar que el día 14 de septiembre de 2010 se aportó la fianza de perjuicios No. N-08-007774-002452 por la suma de B/.29.880.11, fijada mediante Auto 1317 de 7 de septiembre de 2010. OCTAVO: Mediante Auto No. 1362 de 15 de septiembre de 2010, visible a fojas 16 se amplía el secuestro decretado mediante Auto No. 1281 de 30 de agosto de 2010, hasta la concurrencia de la suma de B/.164.901.18 en concepto de capital, costas y gastos y va dirigido contra la administración de la sociedad, Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. NOVENO: A fojas 25 se decreta el allanamiento de las oficinas de Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. para la instalación de la administración judicial, y a fojas 26 el oficio dirigido a la Sub-Estación de Policía de Betania. DÉCIMO: A fojas 41 figura nota del HSBC que da contestación al oficio 1403 de 30 de agosto de 2010 y comunica que Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. mantiene una cuenta corriente por suma de B/.8.885.79 y que la ha puesto a disposición del Tribunal. DÉCIMO PRIMERO: A fojas 42 milita la Resolución Judicial de 7 de octubre de 2010, que ordena la instalación de la Administración Judicial de Inversiones y Construcciones Linrol, S.A., en la planta baja del P.H. Pan Canal Plaza, donde se encuentra la Autoridad Marítima de Panamá y se ordena el allanamiento de dichas oficinas. DECIMO SEGUNDO: A fojas 43-46 milita la diligencia de instalación de la Administración...

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